El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del viernes 20 de septiembre la remisión a las Cortes Generales del convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
El nuevo convenio hispano-británico se firmó en Londres el pasado 15 de marzo de 2013 y sustituye al vigente, suscrito en octubre de 1975. Supone una actualización del articulado del anterior, que, en determinados aspectos, había quedado anticuado.
Esta actualización ha permitido adaptarlo, tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y el Reino Unido, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición. Así se da respuesta a los principales problemas que el anterior convenio no podía resolver, como el tratamiento de los residentes no domiciliados en Reino Unido, los trusts y los REIT (Real Estate Investment Trust), entre otros.
Cláusula de arbitraje
El nuevo convenio supone una reducción de la tributación en fuente y se establece la tributación exclusiva en residencia para los dividendos derivados de participaciones mayoritarias, así como para intereses y cánones. Igualmente, incluye la cláusula de arbitraje para la resolución de los conflictos que se puedan derivar de la aplicación del convenio.
España avanza, así, en su compromiso de renegociar todos aquellos convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias.