El Gobierno insular convoca ayudas para celebrar el Día de Canarias en el exterior y para emigrantes retornados

En el primer caso, el plazo de presentación termina el 14 de mayo

El Comisionado de Acción Exterior del Gobierno insular convocó subvenciones para ayudar a las entidades canarias en el exterior a celebrar el Día de Canarias. El límite máximo de cada ayuda es de 9.000 euros y el plazo termina el 14 de mayo. El Comisionado convocó igualmente ayudas a emigrantes canarios retornados. La cuantía máxima de la ayuda económica por beneficiario será de 2.000 euros.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó el jueves 29 de abril una resolución del Comisionado de Acción Exterior de 12 de abril por la que se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos originados con motivo de la Celebración del Día de Canarias en el año 2010, para las que se habilita un presupuesto total de 156.253 euros.

El límite máximo de cada una de las subvenciones a conceder será de 9.000 euros. Los gastos derivados de consumos de carácter gastronómico directamente relacionados con la actividad subvencionada podrán imputarse a la subvención que se otorgue siempre que su cuantía total no supere el 30% del importe subvencionado.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOC, por lo que terminará el 14 de mayo.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de agosto, toda vez que la celebración del Día de Canarias en el Exterior por parte de las diversas Entidades Canarias ubicadas en los distintos países, no tiene que coincidir necesariamente con el 30 de mayo, Día de Canarias.

Ayudas a emigrantes canarios retornados

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó el jueves 29 de abril una resolución del Comisionado de Acción Exterior de 13 de abril por la que se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas a emigrantes canarios retornados para el año 2010, para la que se prevé un crédito total de 40.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma permanente durante el ejercicio 2010, estableciéndose los siguientes plazos parciales: del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOC; y del día siguiente a la finalización del plazo anterior hasta el 15 de noviembre. En todo caso, estos plazos de presentación de solicitudes estarán sujetos a la existencia de crédito suficiente para hacer frente al coste de las ayudas durante el presente ejercicio presupuestario.

Las solicitudes presentadas hasta la terminación del primero de los mencionados plazos parciales serán resueltas por el Comisionado de Acción Exterior antes del 30 de julio por un importe de 30.000 euros. Las solicitudes presentadas hasta la terminación del segundo de los mencionados plazos parciales serán resueltas antes del 30 de diciembre por importe de los 10.000 euros restantes.

Las ayudas tienen por finalidad sufragar los primeros gastos de estancia y manutención derivados del retorno, así como los de los familiares que integren la unidad familiar, siempre que se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud.

Se entenderá por unidad familiar la que conformen los emigrantes retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con aquéllos, salvo casos de separación.

Las ayudas irán destinadas a cubrir cualquier gasto derivado del hecho del retorno a Canarias, no considerándose como gastos los de los pasajes de vuelta ni los del traslado de muebles y enseres.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior, y podrán presentarse en el registro de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América así como en los demás lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la valoración socioeconómica del solicitante y su familia, las ayudas serán de 250 euros en caso de extrema necesidad y de 100 en caso de necesidad media: 100 euros. Respecto a la enfermedad o incapacidad del solicitante, las ayudas serán de 750 euros (muy grave) o 300 (grave). Dependiendo de la edad del solicitante se asignarán por este concepto las siguientes cantidades: más de 60 años, 500 euros; y entre 45 y 59 años, 300 (los solicitantes tendrán que haber nacido antes del año 1966). La cuantía máxima de la ayuda económica por beneficiario será de 2.000 euros.

Las ayudas económicas son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se conceda por cualquier Administración o ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la ayuda recibida.