Según esta iniciativa, se facilita el acceso de los nietos a la nacionalidad ya que se elimina el requisito de haber nacido en España exigido a los padres para poder transmitirla a sus hijos. Además, también se subsana la discriminación respecto a las mujeres nacidas antes de la aprobación de la Constitución, que no podían transmitir la nacionalidad a sus hijos.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 15 de junio la remisión a las Cortes del proyecto de ley de modificación de la Ley de Adopción Internacional. En esta norma se incluye una disposición adicional por la que se modifican varios artículos del Código Civil en materia de nacionalidad. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española aunque sus padres no hayan nacido en España y sin necesidad de residir un año en territorio nacional.
El Código Civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.
De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, de 16 de diciembre de 2006.
Por otro lado, otras de las modificaciones del Código Civil tiene por objetivo eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género. Para ello se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española nacida antes de la entrada en vigor de la Constitución, y que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Carta Magna.
El proyecto de ley fue remitido a las Cortes para su tramitación por vía urgente, con lo que podría estar aprobado antes de las vacaciones de agosto o si no justo después del verano.
Aunque el ministro de Justicia afirmó que es muy difícil hacer una estimación del número de personas que podrían incorporarse al CERA a través de esta nueva vía de acceso a la nacionalidad, desde la Xunta de Galicia indicaron que, en el caso de Galicia, se podría hablar de unos 150.000 ‘nuevos gallegos’ residentes en el exterior.
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Acabar con uno de los atavismos del Código Civil
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En la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, explicó que con esta reforma se acaba con uno de los “muchos atavismos” del Código Civil que impedía que los hijos de madre española nacidos antes de la Constitución pudieran adquirir la nacionalidad.
“Teníamos una discriminación entre hombre y mujer en materia de transmisión de la nacionalidad. Se subsana esa anomalía histórica permitiendo que los hijos de española de origen nacidos antes de la Constitución, y que obligadamente hubieron de seguir la nacionalidad del padre”, ahora puedan adquirir la española, indicó.
Fernández Bermejo, a preguntas de los periodistas, afirmó que “resulta muy difícil” hacer una estimación sobre el número total de personas que se podrían acoger a estos supuestos y adquiriesen la nacionalidad española. “Piense -señaló el ministro- que lo que estamos regulando es un derecho de opción. Se está diciendo que determinado colectivo, con altas edades, estamos hablando de nieto y estamos hablando de hijos de mujeres nacidas antes dela Constitución, un colectivo ya de por sí reducido”. “Es muy difícil decir quiénes van a querer optar por la nacionalidad española”, recalcó.
Asimismo, el ministro indicó que con esta modificación “estamos profundizando en el mandato recibido de todos los grupos parlamentarios que querían que recuperen o adquieran la nacionalidad los hijos de madres de origen que por haber nacido antes de la entrada en vigor de la Constitución no pudieron adquirir la nacionalidad española”.
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Se elimina el requisito de haber nacido en España
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Mariano Fernández Bermejo recalcó que la modificación facilita el acceso a la nacionalidad a los descendientes de emigrantes, a los nietos, “de esos españoles que antaño emigraron y que ya tenían reconocida una posibilidad de adquirir la nacionalidad por opción, pero se exigía que sus padres fueran españoles de origen y nacidos en España. A pesar de la reforma de 2003 había nietos que no podían acceder a la nacionalidad”.
Bermejo insistió en que esta propuesta es la respuesta del Gobierno al mandato recibido del Parlamento. “Recibimos un mandato unánime del Parlamento y lo cumplimos, extendiendo esta posibilidad de optar, si quieren,a la nacionalidad española que detentaron sus abuelos y que no pudieron adquirir porque sus padres, aún siendo españoles de origen, no habían nacido en España”.