El Gobierno asturiano publica las bases reguladoras de las ayudas a emigrantes retornados

La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias ha publicado las bases reguladoras de las ayudas a emigrantes retornados. Estas ayudas están destinadas a sufragar situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, tanto de los retornados asturianos como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, siempre que concurra un estado de necesidad.

Según se establece en las bases, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del 12 de abril, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que ostenten la nacionalidad española y sean naturales de Asturias, o hayan tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias antes de su salida, o sean descendientes de asturianos hasta primer grado de consanguinidad. Deberán estar empadronados en algún municipio de Asturias y que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España.

Además, deberán llevar 5 años o más en la emigración con nacionalidad española, en el caso de los naturales de Asturias o de los asturianos que hayan tenido la última vecindad administrativa en Asturias antes de su salida. En el caso de los descendientes se les exigirá haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más.

Para poder acceder a las ayudas también tendrán que acreditar la condición de emigrante retornado. La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la vuelta definitiva a España.

En todo caso, aquellas personas que hayan sido perceptoras de estas ayudas con anterioridad, no podrán volver a solicitarlas, hasta que no haya transcurrido un año desde la presentación de su primera solicitud.

Asimismo, las rentas del solicitante no podrán superar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional español, en cómputo mensual. En el caso de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los de la unidad familiar.

No se tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular ni en los casos de aquellas personas que hayan tenido que abandonar el país de emigración por razones humanitarias, ni en el caso de los menores de edad.

Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados. En todo caso, el importe máximo anual por cada persona beneficiaria se fija en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Estas ayudas podrán solicitarse en cualquier momento del año a partir de la entrada en vigor de su convocatoria.

Se constituirá una Comisión de Valoración de las solicitudes que tendrá en cuenta las circunstancias personales, socio-familiares y económicas de las personas solicitantes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de las solicitudes. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.