El Gobierno asturiano aprueba las nuevas bases que regularán las ayudas a emigrantes retornados

Se publicaron en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el martes 17 de febrero

En concreto, la finalidad de estas ayudas es atender dos tipos de situaciones. En primer lugar las situaciones de precariedad de los emigrantes asturianos y asturianas retornados y de su familia. Y en segundo lugar otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por compraventa de inmuebles y traslado de muebles y enseres.

Para poder solicitar estas ayudas habrá que cumplir una serie de requisitos. En las nuevas bases se establece que hay que ostentar la nacionalidad española; Ser natural de Asturias o descendiente de asturiano/a hasta segundo grado de consanguinidad o haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo de Asturias, antes de su salida, y estar empadronado o empadronada en algún municipio de Asturias.

También se pide que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España; llevar 10 años o más en la emigración con nacionalidad española. Siendo necesario en el caso de los descen­dientes, el haber sido emigrante con nacionalidad española de manera continuada durante 10 años o más, así como acreditar la condición de emigrante retornado.

En el supuesto de menores de edad, no será necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española. A efectos de ostentar la condición de personas beneficiarias, se considerarán menores de edad, aquellos que lo sean en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Por último, para ser beneficiario no se pueden superar los ingresos mínimos contemplados en la convocatoria. En el caso de de los menores de edad y de personas incapacitadas que no tengan ingresos, se tendrán en cuenta los de la unidad familiar.

Excepcionalmente las personas emigrantes asturianas que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o por la misma causa, no puedan regresar a él. En este caso no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.

La cuantía de las subvenciones, los plazos y demás aspectos concretos se fijarán en la debida convocatoria.

Asimismo, las nuevas bases establecen que estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.