El Gobierno aprueba la modificación del Decreto de pensiones asistenciales de los emigrantes

El Gobierno aprueba la modificación del Decreto de pensiones asistenciales de los emigrantes

Esta nueva modificación, cuya redacción fue aprobada por el Consejo General de la Emigración (CGE) en la reunión plenaria que se celebró el pasado mes de octubre en Madrid.
Una de las principales novedades de esta nueva modificación es la que se refieres a los emigrantes retornados. El nuevo Real Decreto establece que “a los emigrantes españoles que retornen a España y que reúnan los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema españoles de la Seguridad Socia, salvo en el referido a los periodos de residencia en territorio español (…), se elimina el requisito añadido de que han sido beneficiarios durante un periodo mínimo de dos años consecutivos a inmediatamente anteriores al retorno de las pensiones asistenciales que se regulan en el presente Real Decreto. Con ello, se trata de cubrir situaciones de necesidad de emigrantes retornados que carecen de cualquier tipo de pensión o prestación económica pública”.
Además, en la nueva redacción de la disposición adicional tercera se establece que “los emigrantes españoles que retornen a España podrán ser beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad, siempre que acrediten los requisitos (…) hasta que alcancen el derecho a una pensión del sistema de Seguridad Social o a otra pensión pública, prestación o subsidio de cualquier Administración pública española”.
En cuanto a la base de cálculo y la cuantía de la pensión, el nuevo Real Decreto establece que “la base de cálculo de las pensiones asistenciales por ancianidad correspondiente a cada país de residencia de los españoles beneficiarios se fijará en moneda local relacionando los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia”.