El Gobierno aprueba el nuevo Real Decreto que regulará los consulados honorarios

Exteriores podrá asumir los gastos ordinarios y de la contratación de personal para estas oficinas

El texto define la Oficina Consular Honoraria como aquella que no está dirigida por un funcionario consular de carrera y que, en el caso de ser de nacionalidad española, no pertenezca a ninguna de las Administraciones Públicas. Asimismo, se precisa que las Oficinas consulares honorarias serán de dos categorías, Consulado Honorario y Viceconsulado Honorario. Está reservada la categoría de Consulado Honorario a países donde no exista Consulado de carrera o Misión Diplomática residente, circunscripciones con amplia colonia española o donde circunstancias especiales así lo aconsejen.
Los Agentes consulares honorarios podrán ejercer funciones consulares, con carácter limitado y por delegación, en concepto de auxiliares y colaboradores de los funcionarios diplomáticos o consulares de carrera de los que dependan. El nombramiento como Agentes consulares honorarios de España no implicará en ningún caso la adquisición de la condición de funcionarios de carrera o empleo de las Administraciones Públicas españolas. Finalmente, los Agentes consulares honorarios serán nombrados por un plazo de cinco años, que podrá ser prorrogado cuantas veces se estime oportuno, no tendrán que ostentar necesariamente la nacionalidad española, y podrán desarrollar actividades comerciales o profesionales al mismo tiempo que desempeñen las funciones consulares.
El Agente Consular Honorario no recibirán ningún salario, aunque, como compensación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previa propuesta de la Oficina Consular de carrera o Misión Diplomática de la que dependa, podrá hacerse cargo de sus gastos ordinarios de funcionamiento; sus gastos de desplazamiento y el alquiler de los locales en que esté funcionando la Oficina consular honoraria.
En casos especialmente justificados se podrá asignar temporalmente al Agente Consular Honorario un empleado o empleados consulares en calidad de personal administrativo o técnico para que le asistan en el desempeño de sus funciones. El empleado consular dependerá a todos los efectos de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión Diplomática correspondiente.