De acuerdo con las previsiones del apartado 1 de dicha Disposición Adicional Séptima, el Consejo de Ministros podrá prorrogar por un tercer año el plazo de dos años previsto para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española de origen que dicha Disposición Adicional reconoce a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
En la Disposición Final Segunda de la misma Ley se establecía que la Disposición Adicional Séptima entraría en vigor al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de 2010.
Esta normativa implica a las Oficinas del Registro Civil, con una incidencia muy importante sobre las Oficinas del Registro Civil Consular, que han recibido 161.463 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen durante el primer año de vigencia de la Disposición Adicional Séptima. De estas, 154.327 solicitudes, el 95.5 por 100 del total, se ha recibido en Oficinas del Registro Civil Consular de las Embajadas y Consulados Generales de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.
Refuerzos en las Oficinas
Los refuerzos en la dotación de las Oficinas del Registro Civil Consular y una importante campaña de información han permitido el inicio y un desarrollo satisfactorio de la aplicación de la Normativa. Sin embargo, se ha comprobado que el elevado número de solicitudes presentadas en Iberoamérica va a desbordar la capacidad de las Oficinas Consulares y podría hacer imposible atender todas las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen que se presenten en los dos años inicialmente previstos para la vigencia de la Disposición Adicional Séptima.
En consecuencia, la prórroga en un año del plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española, permitiría atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la Ley 2007.