El CRE de Washington organizó una reunión informativa con el consejero de Finanzas de la Embajada

El encuentro, de gran éxito, inicia una serie de sesiones explicativas con los directivos adscritos a la representación diplomática

Un momento de la reunión.

El Consejo de Residentes Españoles (CRE) del área de Washington D. C. organizó una reunión informativa con el consejero de finanzas de la Embajada de España, Miguel Sandomingo.

Susana Martínez, presidenta del CRE, aseguró que se trata de la primera de una serie de reuniones informativas pensadas para que la colectividad española conozca a los diversos consejeros adscritos a la Embajada y sus áreas de actuación.

La reunión informativa fue un éxito, tanto de público como de contenido. Se prolongó durante cerca de dos horas en las que Sandomingo ofreció una exposición somera de los diferentes tipos de residencia y las obligaciones fiscales asociadas a cada caso y el público participó muy activamente planteando todo tipo de cuestiones y dudas.

Miguel Sandomingo se ofreció a facilitarnos un documento que resuma de forma estructurada los principales puntos y las respuestas a las preguntas más comunes.

Convenio bilateral

El consejero explicó que España y USA gozan, desde 1990, de un convenio bilateral con el objetivo de evitar la doble imposición fiscal. Este convenio ha sido revisado recientemente, la revisión está pendiente de aprobación y se espera que entre en vigor en 2014. Su filosofía, sin embargo, no ha cambiado.

Dicha filosofía consiste en que cada ciudadano tributará en su lugar de residencia fiscal, por las rentas generadas en dicho lugar,  independientemente de cual sea su nacionalidad. Estando exentos de tributar por estas mismas rentas en su país de origen. Las excepciones afectan a quienes trabajan en un país, mientras tiene nsu residencia fiscal en el otro.

Para aquellos ciudadanos que generan rentas en ambos países deberán tributar en cada país por las rentas generadas en dicho país. Las rentas de bienes inmuebles, por ejemplo, tributan en el país donde está el inmueble, independientemente de la residencia fiscal del contribuyente.

Los dividendos por inversiones en USA, sin embargo, pagan un 10% en España, quienes residan en España, siendo deducible la cantidad ya tributada en USA.

En el caso de las pensiones, la pensión pública tributa en el país donde se devenga, independientemente del lugar de residencia; no así la pensión privada, que tributará en el lugar de residencia.

El impuesto de sucesiones deberá pagarse en cada país, según las rentas heredadas en dicho país.

Un caso interesante es el de residentes en USA que hereden en España: deberán pagar el impuesto estatal (aproximadamente el 30%) aun en el caso de que los bienes se encuentren en una comunidad autónoma con menor o nulo impuesto de sucesión.