El CRE de Andorra lleva al Defensor del Pueblo la Orden que regula los Consejos de Residentes

Dicho artículo, el 21-4, dice: “si solamente concurriese una lista a la elección, dicha lista será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtuviese al menos un número de votos equivalente al siete por ciento del número total de los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de la circunscripción. En caso contrario, la elección quedará anulada y el jefe de la oficina consular convocará nuevas elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta orden”.
El CRE de Andorra entiende que poner una limitación al caso exclusivo de que se presente una sola lista es una discriminación que atenta contra los principios de igualdad ante la ley y se pregunta “¿por qué es válida una elección en que se presenten dos listas, sea cual sea la participación, y no lo es en el caso de una sola lista cuando la participación es inferior al 7% de los votantes inscritos en el CERA?”
“Los españoles en el exterior -declaró Pere Blanch, presidente del CRE de Andorra- sabemos lo difícil que es la participación electoral en nuestras circunscripciones, y en el caso de las elecciones a Consejos de Residentes, en los que la Administración no asigna presupuesto a las mismas, ni tan siquiera para informar debidamente a la colectividad española de la existencia y fecha de estas elecciones, mandando siquiera una carta informativa -reclamación hecha por los CRE y el CGCEE reiteradamente- dicha participación es ínfima. Muchos de los CRE constituidos no han tenido una participación del 7% que se exige para el caso de una sola lista. Si no se ponen los medios necesarios no pueden pedirse resultados”, concluye.