El convenio de Seguridad Social con Brasil se reformará y dejará fuera la asistencia sanitaria

Se firmará un documento complementario en el que se calculará la deuda del país americano con España por este concepto

El Consejo de Ministros autorizó la firma del Convenio Complementario de Revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil.

Las modificaciones constitucionales y legislativas en el ámbito de la Seguridad Social en ambos países y, en particular, la firma y entrada en vigor del Convenio Multilateral Iberoamericano de Santiago de Chile de 10 de noviembre de 2007, por una parte, y la intención de ambas partes de reducir los costes administrativos y limitar el uso indebido de los derechos previstos en el Convenio de 1991 (que derivaron, entre otros, al problema del reembolso en concepto de asistencia sanitaria), hacían necesaria la aprobación de un instrumento de enmienda que acogiese el cambio de contexto, según se indica en la referencia del Consejo de Ministros.

El presente Convenio Complementario prevé la revisión material del Convenio de 1991, excluyendo de su ámbito de aplicación a la prestación de asistencia sanitaria. En consecuencia, el Convenio se aplicará: Por parte de Brasil, a las legislaciones brasileñas que rigen el Régimen General de la Previsión Social en lo referente a jubilación por invalidez, jubilación por edad, pensión por fallecimiento, accidente de trabajo y enfermedad profesional; por parte de España, a la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en materia de incapacidad permanente, jubilación, pensiones por muerte y supervivencia, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El presente Convenio introduce también novedades en relación a la determinación del plazo para el inicio de un nuevo desplazamiento una vez finalizado el periodo máximo previsto en el Convenio, al cálculo del importe de las prestaciones debidas por Brasil, a la lengua de las comunicaciones entre instituciones y con los asegurados o beneficiarios y al método de transmisión de datos y documentos.

Este Convenio garantiza los derechos adquiridos con arreglo al Convenio anterior, estableciendo que, una vez entre en vigor este nuevo Convenio, no se reconocerá ninguna prestación que no esté prevista en él, a excepción de las que en esa fecha estén en trámite.