El Consejo recomienda una normativa de nacionalidad que elimine trabas y facilite el acceso a los nietos

Los consejeros confían en que la próxima reforma responda a las reiteradas demandas de los españoles en el exterior

Así, solicitan que no se exija ningún requisito a los hijos de padre o madre originariamente españoles, que no se pueda perder la nacionalidad salvo declaración expresa del interesado así como que se conceda la nacionalidad a los nietos de españoles de origen.
Uno de los temas centrales tratados en el VII Pleno del IV Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior fue el acceso a la nacionalidad. Sobre este asunto los consejeros elaboraron un documento independiente de las demás propuestas en el que se hacen una serie de recomendaciones sobre la futura modificación del Código Civil.
En concreto, el pleno del CGCEE solicita que la nacionalidad española no se pierda a menos que el sujeto declare renunciar expresamente a ella ante las autoridades españolas competentes. Esta propuesta se refiere en especial a la actual situación de los jóvenes de entre 18 y 21 años, que se ven obligados a realizar una declaración formal ante las autoridades españolas para poder mantener la nacionalidad. Si no lo hacen, la pierden automáticamente.
Por otro lado, los consejeros reclamaron que puedan optar por la nacionalidad española el nacido fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, sin necesidad de cumplir ningún requisito de residencia en España, ni tener que renunciar a la nacionalidad que tenga.
Además, señalan que la nueva modificación debe suprimir la obligación de residencia en España para la obtención de la nacionalidad española por opción de los cónyuges, casados con español o española, que no estuvieren separados legalmente y de las parejas de hecho reconocidas.
Otra de las propuestas en esta materia se refiere al Artículo 23 b. del actual Código Civil. Su redacción, según los consejeros, debería ser: “"Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito todos los hijos de españoles, aunque sus padres hubieran perdido la nacionalidad".
Además, proponen la supresión del Artículo 24 del Código Civil al considerar que las anteriores propuestas lo hacen “completamente innecesario”.
Por último, reiteran la petición de que se conceda la nacionalidad a los nietos de españoles de origen.


Más protección social para los retornados y los residentes en Europa

El pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior también aprobó una resolución en la que propone que se publique un real decreto que, a similitud del que ya existe para las pensiones no contributivas, elimine el requisito de dos años de residencia previa en España para poder acceder a los beneficios de la Ley de Dependencia (Art. 5.1.C de la Ley 39/2006).
Además, en materia de retorno y en desarrollo del Artículo 2.2 del Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior, propone que el concepto de emigrante retornado siga teniendo la duración de dos años a partir de la fecha de retorno a España.
Por otro lado, respecto a las "medidas necesarias que los poderes públicos tendrán que adoptar para remover los obstáculos que dificulten a los españoles retornados el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes", mencionadas en el Artículo 16.2 del Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior, este Consejo General solicita que no se excluya a los trabajadores que retornan del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza de entre los beneficiaros del subsidio por desempleo de nivel asistencial si las leyes laborales en vigor en dichos países no les otorgan un subsidio de desempleo de cuantía y duración igual o superior al que asegura la legislación española a los retornados de otros países.
Respecto al Artículo 5 del Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior sobre "Asistencia y protección de los españoles en el exterior", el Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior solicita al Estado Español que estudie de qué manera se puede garantizar a los españoles en el exterior una asistencia jurídica gratuita en el caso de que éstos se vean obligados a presentar recursos para exigir el reconocimiento de derechos o denunciar casos de discriminación en los países en que residan.
Justifican esta solicitud por el hecho de que el recién aprobado Estatuto prevé que dicha asistencia jurídica se garantice solo "a quien carezca de recursos económicos, cuando este beneficio no exista en el país de residencia". En muchos países el proceso legal a seguir para verse reconocidos una serie de derechos es excesivamente largo y costoso. El beneficio que de una sentencia definitiva positiva puede obtener un español residente en el exterior es extensible a todos los ciudadanos de nuestro país que estén viviendo el mismo tipo de discriminación contra la que se ha recurrido individualmente.
El Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior sugiere, en cualquier caso, que las embajadas españolas sigan estas situaciones y, si procede, que garanticen la asistencia jurídica gratuita.