El Consejo de Ministros da otro paso para el canje del carnet de conducir con Nicaragua

Este Canje fue autorizado por el Consejo de Ministros el 12 de febrero de 2010.
Mediante este Acuerdo ambas partes reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por sus autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en las mismas, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con la tabla de equivalencias y el protocolo de actuación anexos, que forman parte integrante del mismo.
El Acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los países, conducir temporalmente en el territorio del otro durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. Asimismo, establece que el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que tenga su residencia legal en el otro, de acuerdo con las normas internas de éste podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos.