El Consejo de Ministros concede la nacionalidad española a 4.302 sefardíes en espera de resolución de su expediente

Por carta de naturaleza a determinadas personas originarias de España

Con ello se evita que tengan que iniciar un nuevo procedimiento y repetir las gestiones ya realizadas para acreditar su pertenencia a esta comunidad. Además, no tendrán que renunciar a la nacionalidad de origen, pues el Real Decreto se aprueba tras la reforma del Código Civil llevada a cabo en ese sentido por la Ley 12/2015.
Se trata, en concreto, de 4.302 sefardíes que habían iniciado ya su expediente de adquisición de nacionalidad española antes del pasado 1 de octubre a través de la acreditación de todos o algunos de los tres documentos exigidos para ello: justificación de su inclusión en las listas de familias sefardíes protegidas por España; justificación por apellidos, idioma familiar o indicios que demuestren su pertenencia a esta comunidad cultural, y certificado de la Comunidad israelita reconocida en España.
En el plazo de 180 días desde la entrada en vigor de este Real Decreto los interesados tendrán que solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio, en este caso en el consulado español por tratarse de residentes fuera de España, con un certificado de nacimiento y otro de antecedentes penales del país de origen, además de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, enmarcó la medida en el desarrollo de la Ley de concesión de nacionalidad a los sefardíes que se aprobó el pasado mes de junio y entró en vigor el 1 de octubre.