El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de ayudas a situaciones de necesidad de los retornados

Los beneficiarios deberán acreditar un mínimo de 5 años de residencia continuada en el exterior

En concreto, según el texto aprobado, los beneficiarios podrán ser “los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno”.
El Real Decreto, para cuya elaboración ha sido consultado el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, regula la concesión de estas ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles que han residido en el exterior y desean retornar.
Las especiales características de estas ayudas justifican que se les dé un tratamiento diferente al del resto de las subvenciones públicas, por estar destinadas a paliar la situación de necesidad de los españoles retornados, según ha informado el Ejecutivo tras la reunión del Consejo de Ministros.
Estas ayudas irán destinadas fundamentalmente a cubrir los gastos más urgentes e inaplazables en el momento de la llegada a España.
Los beneficiarios deberán solicitar estas subvenciones que otorga la Dirección General de Emigración dentro de los nueve meses siguientes a su retorno.
Estas ayudas podrán presentarse en cualquier momento del año a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (siempre dentro de los nueve meses posteriores al retorno). Dichas solicitudes deberán acompañarse con: la certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen; la baja consular o cualquier otro documento que permita acreditar de modo fehaciente el tiempo de residencia en el mismo; una declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad; informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento para conocer la situación de necesidad del solicitante; declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el suministro directo y telemático de la información relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del solicitante, así como de los demás miembros de la unidad familiar; justificación de las ayudas o subvenciones reconocidas por otras entidades públicas o privadas; justificación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de ayuda.
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
En todo caso, el Real Decreto fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.