Pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

El Consejo de la Ciudadanía en el Exterior aprueba la ‘Declaración de Derechos Electorales’

Aboga por el voto en todos los comicios, por correo, no rogado, electrónico y en urna como complemento, además de la circunscripción exterior

Los consejeros votaron mayoritariamente a favor de la Declaración que solo recibió tres abstenciones.

La elaboración de este documento ha estado motivada por la iniciativa de la Subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma de la Loreg de suprimir el derecho al voto de los residentes en el exterior en las elecciones municipales, de instaurar el voto en urna como norma general y dejar el voto por correo rogado por método excepcional de participación electoral.
La ‘Declaración de Principios-Derechos Electorales de los Ciudadanos Españoles en el Exterior’ se resume en 12 puntos que están complementados por un análisis cronológico de la legislación electoral que afecta a los residentes en el exterior así como por 5 apartados sobre el voto por correo y en urna; el voto electrónico; las elecciones municipales; la representación parlamentaria para los españoles en el exterior, y la actuación de la Comisión Permanente.
Los 12 puntos que constituyen la columna vertebral del documento comienzan con la petición-declaración de que “nunca se vean reducidos o en manera alguna limitados en su ejercicio los derechos electorales que ahora otorga la Constitución Español a los españoles en el exterior, que la legislación electoral ha avalado durante treinta años y que fueron reafirmados por el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior”.
En el segundo punto se abunda en esta consideración concretando que “los más de un millón trescientos mil españoles inscritos en el CERA sigan disfrutando de su derecho a participar, sin impedimento alguno, en todos los procesos electorales”.
Tras estos dos primeros puntos que enmarcan las peticiones del Consejo vienen otro tres que se refieren al voto por correo y al voto en urna. En el primero de ellos, el tercero de los 12, se indica que “en todos los procesos electorales, salvo en las elecciones municipales, se sigan enviando las papeletas del voto con las instrucciones necesarias por correo certificado a todos los españoles inscritos en el CERA”. En el cuarto se señala que “el español en el exterior pueda decidir si acude a depositar el voto en urna o si prefiere enviar el voto por correo certificado como se ha hecho hasta ahora”. En el quinto punto los consejeros aceptan como “valor añadido” el establecimiento de urnas en el exterior pero hacen constar que “estas nunca ofrecerán la facilitación del ejercicio del voto, mandatada por la Constitución Española, equiparabale a la que tienen los españoles en territorio nacional”.
En el sexto punto de la Declaración se rechazan “rotundamente los intentos de algunos grupos y partidos de reducir los plazos de entrega de las papeletas que llegan del exterior”. En el séptimo se insta al Gobierno a que ponga en marcha lo antes posible un proyecto serio y sistemático de voto electrónico y en el octavo que se establezca una circunscripción electoral en el exterior para que los emigrantes puedan elegir a diputados y senadores.
El punto noveno hace referencia a la necesaria actualización del CERA y en el décimo, volviendo al voto por correo, el Consejo General “rechaza con la máxima energía cualquier intento de convertir el envío de las papeletas del voto a todos los electores en voto rogado”.
Por último, en el punto decimoprimero se acepta el voto rogado en las elecciones municipales y el decimosegundo se rechazan “vehementemente” cualquier intento por parte de cualquier “legislador, partido político o Gobierno” de limitar, reducir o suprimir el derecho al voto de los residentes en el exterior.