El Congreso ratifica la nueva legislación en materia de nacionalidad que pasa ahora al Senado

Incluida en la Ley de Memoria Histórica recibió 180 votos favorables, 129 en contra y 10 abstenciones

Ahora la ley pasará a la Cámara Alta y su aprobación llegará casi en el último momento de esta legislatura.
El Pleno del Congreso aprobó la remisión al Senado de la Ley Por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica). Dentro de esta ley se votaron el artículo 18 y la Disposición Adicional Séptima, que hacían referencia a la concesión de la nacionalidad española a los brigadistas internacionales y a la recuperación de la nacionalidad.
El texto fue aprobado por 180 votos a favor, 129 en contra y 10 abstenciones y la Disposición Adicional Séptima llegará al Senado con la siguiente redacción:
“Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
El texto contó con el apoyo de todos los grupos salvo el de el Partido Popular, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Eusko Alkartasuna (EA).
Los ‘populares’ presentaron un voto particular al dictamen de la Comisión Constitucional para que este punto se mantuviese tal y como lo había presentado Izquierda Unida. Una enmienda que decía “Se modifica el punto primero del artículo 20 del Código Civil, que queda redactado en los siguientes términos:
‘Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que sean descendientes en primer o segundo grado de un español o española de origen, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19’’.
Posición del PP
Desde el Partido Popular han señalado que su intención es sentarse con el PSOE para acordar una reforma de la legislación en materia de nacionalidad y no presentar una enmienda solos. “No queremos hacer una enmienda nosotros. Queremos sentarnos con el PSOE y hacer un trabajo conjunto”, señaló a España Exterior, el responsable de Emigración del PP, Rafael Rodríguez Ponga. Si no existe acuerdo entre PP y PSOE para consensuar esta materia, los ‘populares’ votarán que no a toda la ley, al igual que hicieron en el Congreso. Teniendo en cuenta que queda tan solo un mes de actividad parlamentaria, la aprobación final de la nueva normativa en materia de nacionalidad llegará ‘in extremis’ ya que el trámite en el Senado durará, como mínimo, 15 días y posteriormente deberá ser aprobada por el Pleno del Congreso, si se presentara alguna enmienda.
Brigadistas
En cuanto al Artículo 18 el texto aprobado dice lo siguiente:
Artículo 18: “Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.
2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior”.


Un año de espera para su entrada en vigor

Otra de las disposiciones que afectan a los descendientes de emigrantes que residen en en el exterior es la Disposición final segunda relativa a la entrada en vigor de la nueva ley. El precepto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, “con excepción de la Disposición adicional séptima que lo hará al año de su publicación”. Lo más probable es que en diciembre de 2008.
También cabe destacar las casi inexistentes referencias a los emigrantes españoles que realizaron los diputados durante el debate de la ley en el Congreso. Salvo brevísimas referencias de la vicepresidente del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y del diputado socialista, José Andrés Torres Mora, nadie hubiera hablado de los españoles en el exterior.