El Congreso aprueba el informe que propone eliminar el voto de los emigrantes en los comicios municipales

La Subcomisión sobre la reforma de la Loreg finalizó sus trabajos y el documento fue aprobado el miércoles 30 de junio

Un momento de la sesión de la Comisión Constitucional.

El informe recomienda que el voto de los emigrantes en los demás comicios se realice según el método del voto rogado, es decir, que tengan que ser los inscritos en el CERA quienes soliciten la documentación para poder ejercer su derecho.

Según el texto, aprobado el miércoles 30 de junio por la Comisión Constitucional del Congreso, los emigrantes no deberían votar en las elecciones municipales y para ejecutar esta recomendación los diputados proponen añadir un nuevo artículo 2.3 a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) en el que se indique que “en el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos a consejos Insulares y a Juntas Generales, es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España”.

Además, complementando a este artículo, los diputados plantean la modificación del artículo 31.2 sobre la composición del Censo Electoral. A este artículo se le añade que ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en el Censo de Electores Residentes (CER) y en el Censo de los Electores Residentes Ausentes (CERA).

El informe aprobado por la Comisión Constitucional es fruto del acuerdo entre PSOE y PP, al que se une CiU. El PNV lo rechaza por lo relativo a las modificaciones relacionadas con la ilegalización de partidos y inelegibilidad de personas relacionadas con el terrorismo. También han presentado votos particulares IU, BNG, UPyD y Coalición Canaria.

La reforma que probablemente más va a afectar a los residentes en el exterior es la referida al artículo 75 de la Loreg. Según el informe de la Comisión, el nuevo punto 1 de este artículo establecería que en las elecciones a diputados, senadores, miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y diputados al Parlamento Europeo, “los españoles inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria”.

Petición de la documentación

A continuación se añade que “dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática”.

Asimismo, se especifica que a dicho impreso de solicitud “se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia”. En definitiva, se trata de instaurar el voto rogado para todas las elecciones en las que pueden participar los emigrantes.

Según el informe, una vez recibida la solicitud las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) “remitirán al elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial”.

Este envío se realizará antes del trigesimocuarto día posterior a la convocatoria, si no ha habido impugnaciones, y si las ha habido, no más tarde del cuadragésimo segundo día. Esta modificación supondría que el procedimiento incluya cuatro envíos postales, por los dos hasta ahora previstos. También se adjuntará una nota explicativa informando acerca de los plazos y de los modos en que el elector puede ejercer su derecho de sufragio.

Por un lado podría “depositar su voto en urna en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos o en los lugares que, a tal efecto, se habiliten para ello, que deberán estar abiertos en horario de mañana y tarde”, o bien, “votar por correo”. Además, se especificarán los documentos que debe contener el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente.

El informe deberá servir de base para la proposición de ley de modificación de la Loreg que presenten los grupos parlamentarios y que podría empezar a debatirse el próximo mes de septiembre.