Con la Ley en la mano

El caso de Juana Rivas y la lucha por la Justicia

Por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

La complejidad de este caso y el desenfoque final que, dentro del ámbito de la Justicia, se ha logrado por unos y otros, aconseja no interferir ni pronunciarse sobre conductas, opiniones y resoluciones dictadas, porque corremos el riesgo de pecar de lo que indefectiblemente se ha pecado al enarbolar banderas partidistas que han oscurecido, una vez más, el verdadero problema existente a la hora de entender y aplicar lo que son las resoluciones judiciales

Uno.- España se ha constituido en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1 de la Constitución de 1978, aprobada por el 87,16 % de los votos emitidos). Esta misma Constitución es la que sirve de soporte y fundamento para poder cobrar el paro, cobrar pensiones, atender a las mujeres maltratadas, hacer carreteras, hospitales…y tener unas Fuerzas del Orden que nos protegen. No creo que haya pensionista o parado alguno que perciba su ayuda económica y que renuncie a ella porque no está de acuerdo con la Constitución, o huelguista que renuncie a los derechos del art. 37.- Lo que resulta inadmisible es que, asumiendo vivir bajo unas reglas, posteriormente, a conveniencia, no queramos cumplir esas reglas.

Dos.Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico…(art. 9.1)…y la Constitución garantiza el principio de legalidad (art. 9.3). 

Tres.- Los españoles son iguales ante la ley (art. 14). 

Cuatro.- Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones de los Jueces y Tribunales (art. 118). 

Quinto.El Mº Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad (art. 124.1). 

¿Qué es lo que ha fallado en el caso de esta madre que se negaba a entregar a sus hijos a su padre, aduciendo que éste había sido condenado por maltratador? Pues casi todo. 

Han fallado sus asesores que le recomendaban no entregar a los niños, cuando había una sentencia de un juez italiano que le obligaba a entregarlos. (España ha firmado el Convenio de la Haya de 1980, por el que han de cumplirse las resoluciones de los juzgados de los otros países firmantes (Italia también lo es). Cuestión que en esta materia haya que revisar ese Convenio, o que se pudiese haber invocado el art. 13b. 

Ha fallado ese público y esos medios de comunicación que alentaban el incumplir las sentencias judiciales. Baste recordar el art. 118 de la CE. 

Ha fallado la jueza que, habiendo admitido a trámite una denuncia de la madre, interpuesta en diciembre de 2016, sobre el maltrato del padre de los niños, no le dio curso con la urgencia que el caso requería para que llegase a los Tribunales italianos y pudiesen “contrarrestar” esa orden de entrega de los niños al padre. 

Ha fallado el Mº Publico que “teniendo por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidadno ha hecho uso de los instrumentos legales para que lo que, aparentemente, era una decisión conforme a derecho pudiese ser sometida al contrapeso de otra decisión en la que se pusiese en duda las facultades del padre para tutelar la educación y custodia de los menores.

Y falla también el sistema jurídico-internacional que no prevé unas medidas concretas para preservar y proteger la integridad y educación de los niños en casos como éste.

Cuando se presentan este tipo de situaciones, sólo la capacidad, el conocimiento, el equilibrio y la sensatez del juzgador puede mitigar los desajustes en la aplicación de las leyes. Lo que nunca se puede tolerar es que los ciudadanos se erijan en jueces y no presten la colaboración requerida en la ejecución de una resolución (art. 118 de la CE), porque el hacer exhibiciones de pancartas en las que se pretenda burlar la orden judicial no es más que tener un concepto equivocado de lo que ha de ser la LUCHA POR LA JUSTICIA. Y en el caso de Juana Rivas hubo demasiados “fallos” y se atacó a la Justicia.