El BOIB publica el procedimiento para obtener la tarjeta sanitaria para residentes en el exterior

Para estancias temporales en las Islas

El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 91, del 17 de junio, publica la resolución de la Conselleria de Salut i Consum por la que se establece el procedimiento de tramitación para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el extranjero mientras residen temporalmente en las Islas Baleares.

A continuación reproducimos la instrucción:

 

Artículo primero. Contenido de la prestación

En esta resolución se establece el procedimiento para expedir y activar la

tarjeta sanitaria que servirá como acreditación para acceder a los servicios sanitarios

a las personas naturales de las Islas Baleares residentes en el extranjero

que residan temporalmente en esta comunidad y no tengan derecho a la asistencia

sanitaria.

Artículo segundo. Requisitos generales para solicitar el reconocimiento

del derecho a la asistencia sanitaria y a la emisión de la tarjeta sanitaria individual

1. Las personas naturales de las Islas Baleares que estén temporalmente en

las Islas Baleares y quieran recibir asistencia sanitaria pueden solicitar la tarjeta

sanitaria individual en el centro de salud al cual pertenezca el municipio de

las Islas Baleares donde residan temporalmente.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia debe solicitarse rellenando

el formulario para emitir la tarjeta sanitaria, al cual hay que adjuntar la documentación

siguiente:

a) Número de identificación de extranjero (NIE), pasaporte o documento

que acredite la identidad, y fotocopia del libro de familia, en su caso.

b) Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el

Extranjero.

c) Certificado literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española

de origen, de acuerdo con el artículo 17 del Código civil.

d) Documento expedido por las autoridades laborales o de la seguridad

social del país de procedencia que acredite que la persona interesada tiene un

contrato de trabajo vigente, o bien cualquier otro documento que acredite una

relación laboral, certificado por el departamento competente en materia de trabajo

o por los consulados o las secciones consulares de las embajadas en el país

de procedencia, si se trata de un trabajador.

e) Certificado emitido por la institución de la seguridad social competente

del país de procedencia que acredite que no procede exportar el derecho a la

prestación de asistencia sanitaria. Están exceptuados de cumplir este requisito

los españoles de origen, trabajadores, procedentes de los Estados Unidos o de

Suiza.

f) Informe del departamento de trabajo y de asuntos sociales o de la sección

laboral y de asuntos sociales, o bien de los consulados o de las secciones

consulares de las embajadas en el país de procedencia, en relación a la legislación

vigente de este país respecto a la exportación del derecho a la prestación de

asistencia sanitaria y la incidencia que tiene en la situación de la persona interesada.

g) Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación rellenada según

el modelo que figura en el anexo I de esta resolución.

3. Toda solicitud debe ser revisada por las unidades de admisión de los

centros de salud, que han de informar y advertir verbalmente a la persona interesada

sobre las deficiencias o el incumplimiento de los requisitos. Las unidades

de tramitación deben notificarle con acuse de recibo dichos incumplimientos

o deficiencias, fijar un plazo de diez días hábiles para subsanarlos e indicar

que se considerará que la persona interesada desiste de la solicitud si en el plazo

establecido no subsana las faltas o no adjunta los documentos preceptivos.

4. Una vez reunida la documentación exigida, será remitida a la Gerencia

de Atención Primaria. Cuando se haya comprobado que la persona solicitante no

dispone de asistencia sanitaria pública, se continuará con el procedimiento.

5. En caso de que no se subsanen las deficiencias o no se cumplan los

requisitos, debe considerarse desestimada la solicitud por desistimiento, por lo

cual se dictará la oportuna resolución y se abrirá la vía de la reclamación judicial

para la persona solicitante.

Artículo tercero. Plazo de validez y prórroga

1. El plazo de validez de la tarjeta sanitaria debe coincidir con el periodo

de estancia temporal en España indicado por el titular. Se efectuará la baja automáticamente

en la fecha de finalización de la estancia prevista.

2. En todo caso, la validez de la tarjeta tendrá una duración máxima de

tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación

por tres meses. Debe presentarse la solicitud de renovación del derecho

a la prestación de asistencia sanitaria.