El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 91, del 17 de junio, publica la resolución de la Conselleria de Salut i Consum por la que se establece el procedimiento de tramitación para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el extranjero mientras residen temporalmente en las Islas Baleares.
A continuación reproducimos la instrucción:
Artículo primero. Contenido de la prestación
En esta resolución se establece el procedimiento para expedir y activar la
tarjeta sanitaria que servirá como acreditación para acceder a los servicios sanitarios
a las personas naturales de las Islas Baleares residentes en el extranjero
que residan temporalmente en esta comunidad y no tengan derecho a la asistencia
sanitaria.
Artículo segundo. Requisitos generales para solicitar el reconocimiento
del derecho a la asistencia sanitaria y a la emisión de la tarjeta sanitaria individual
1. Las personas naturales de las Islas Baleares que estén temporalmente en
las Islas Baleares y quieran recibir asistencia sanitaria pueden solicitar la tarjeta
sanitaria individual en el centro de salud al cual pertenezca el municipio de
las Islas Baleares donde residan temporalmente.
2. El reconocimiento del derecho a la asistencia debe solicitarse rellenando
el formulario para emitir la tarjeta sanitaria, al cual hay que adjuntar la documentación
siguiente:
a) Número de identificación de extranjero (NIE), pasaporte o documento
que acredite la identidad, y fotocopia del libro de familia, en su caso.
b) Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el
Extranjero.
c) Certificado literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española
de origen, de acuerdo con el artículo 17 del Código civil.
d) Documento expedido por las autoridades laborales o de la seguridad
social del país de procedencia que acredite que la persona interesada tiene un
contrato de trabajo vigente, o bien cualquier otro documento que acredite una
relación laboral, certificado por el departamento competente en materia de trabajo
o por los consulados o las secciones consulares de las embajadas en el país
de procedencia, si se trata de un trabajador.
e) Certificado emitido por la institución de la seguridad social competente
del país de procedencia que acredite que no procede exportar el derecho a la
prestación de asistencia sanitaria. Están exceptuados de cumplir este requisito
los españoles de origen, trabajadores, procedentes de los Estados Unidos o de
Suiza.
f) Informe del departamento de trabajo y de asuntos sociales o de la sección
laboral y de asuntos sociales, o bien de los consulados o de las secciones
consulares de las embajadas en el país de procedencia, en relación a la legislación
vigente de este país respecto a la exportación del derecho a la prestación de
asistencia sanitaria y la incidencia que tiene en la situación de la persona interesada.
g) Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación rellenada según
el modelo que figura en el anexo I de esta resolución.
3. Toda solicitud debe ser revisada por las unidades de admisión de los
centros de salud, que han de informar y advertir verbalmente a la persona interesada
sobre las deficiencias o el incumplimiento de los requisitos. Las unidades
de tramitación deben notificarle con acuse de recibo dichos incumplimientos
o deficiencias, fijar un plazo de diez días hábiles para subsanarlos e indicar
que se considerará que la persona interesada desiste de la solicitud si en el plazo
establecido no subsana las faltas o no adjunta los documentos preceptivos.
4. Una vez reunida la documentación exigida, será remitida a la Gerencia
de Atención Primaria. Cuando se haya comprobado que la persona solicitante no
dispone de asistencia sanitaria pública, se continuará con el procedimiento.
5. En caso de que no se subsanen las deficiencias o no se cumplan los
requisitos, debe considerarse desestimada la solicitud por desistimiento, por lo
cual se dictará la oportuna resolución y se abrirá la vía de la reclamación judicial
para la persona solicitante.
Artículo tercero. Plazo de validez y prórroga
1. El plazo de validez de la tarjeta sanitaria debe coincidir con el periodo
de estancia temporal en España indicado por el titular. Se efectuará la baja automáticamente
en la fecha de finalización de la estancia prevista.
2. En todo caso, la validez de la tarjeta tendrá una duración máxima de
tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación
por tres meses. Debe presentarse la solicitud de renovación del derecho
a la prestación de asistencia sanitaria.