Según lo dispone el artículo 33 del Convenio, éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha del intercambio de instrumentos de ratificación, el 1 de marzo próximo.
El Convenio bilateral de Seguridad Social garantiza los principios de igualdad de trato, totalización de periodos de seguro y la exportación de las prestaciones. Se aplica a los trabajadores y pensionistas nacionales de los dos países que estén o hayan estado sujetos a la legislación de Seguridad Social en una o en ambas partes y a los miembros de sus familias.
En el Acuerdo Administrativo, entre otras disposiciones, se designan los organismos de enlace y las instituciones competentes para la aplicación del Convenio en Colombia y en España, se acuerda la elaboración de los formularios necesarios, se establecen reglas para la aplicación de las normas relativas a las prestaciones por incapacidad permanente o invalidez, jubilación o vejez y muerte y supervivencia o sobrevivientes, y para las solicitudes de prestaciones, trámite y pago de las mismas.
La firma del Acuerdo Administrativo supone la puesta en marcha del Convenio que implica para los ciudadanos de ambos países diversos beneficios.
En primer lugar el Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a la legislación de Seguridad Social de una o de ambas Partes Contratantes, así como a sus familias, beneficiarios y sobrevivientes; en España para los casos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación, y en Colombia, para los de vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.
El Convenio permite que todos los ciudadanos que viven y trabajan en España, sumen el tiempo cotizado en Colombia al tiempo de sus aportaciones en España, teniendo derecho a las prestaciones económicas que la Seguridad Social otorga a sus nacionales en las mismas condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia, o inclusive en un tercer país.
En la práctica supone que un colombiano o un español que han trabajado y cotizado en sus respectivos países, no pierdan al establecerse en el otro, ni el tiempo ni los aportes realizados y los sumen para obtener las prestaciones económicas previstas
Para los cómputos, se tendrá en cuenta los períodos anteriores a la vigencia del Convenio.
Las instituciones competentes para la aplicación de este Convenio son: en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social; en Colombia, el Instituto de Seguros Sociales y las cajas, fondos o entidades de Seguridad Social existentes del sector público o privado, respecto de sus afiliados.
Los afectados por el Convenio son los colombianos con tarjeta de residencia en vigor (246.542 personas); los españoles residentes en Colombia (7.902 personas); los colombianos afiliados a la Seguridad Social española (141.358)
Además, el Gobierno español abonad un total de 411pensiones a residentes en Colombia y un total de 161 pensiones asistenciales en aquel país.
Los textos del Convenio y del Acuerdo se pueden consultar en las páginas web de la Embajada de Colombia www.embacol.com y de la Seguridad Social española www.seg-social.es.