El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el miércoles 19 de febrero la convocatoria de las ayudas de subvenciones de la Secretaría Xeral de la Emigración dirigidas a emigrantes gallegos retornados, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma.
Este programa está dotado con 100.000 euros aunque esta cantidad podría incrementarse en función de las mayores disponibilidades presupuestarias. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2014.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega; los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos de las personas relacionadas en el apartado anterior con residencia en el extranjero que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia. Todos ellos deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Las personas que quieran acogerse a esta línea de ayudas deben haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España. Igual, hace falta que no haya transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución. Se exige también que esté empadronado y tenga residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, carezca de rentas o ingresos suficientes, (computando como tales todo tipo de nada de las, incluso las ayudas, públicas o personales, de naturaleza semejante a las previstas en la resolución), y tampoco posea bienes muebles o inmobles cuyo valor supere el límite establecido.
Quedan excluidos los beneficiarios de anteriores resoluciones de la Secretaría Xeral da Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y los solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles) cuyo valor supere el límite de 15.000 euros, más 5.000 euros adicionales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar, según lo establecido en la convocatoria.
La cuantía de las ayudas será de 250 o de 350 euros, en función de las circunstancias vitales del solicitante, y se podría incrementar para hacer frente a los gastos del retorno en 150 euros para personas residentes en Europa y en 400 para residentes en América.
Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por la Secretaría Xeral da Emigración para los mismos conceptos subvencionables.
En la resolución se explican detalladamente los criterios para la baremación de las solicitudes, que incluyen conceptos relacionados con los ingresos y recursos económicos de la persona solicitante, su situación familiar, los grados de discapacidad o enfermedad, o el hecho de que sea víctima de violencia de género, entre otras circunstancias. Asimismo, la resolución también detalla la cuantía, pago y compatibilidad de este tipo de ayudas.