Ciudadanía en el Exterior hace públicas las normas para la designación de los miembros del sexto mandato del CGCEE

Los 36 miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior deberán elegirse antes del próximo 31 de diciembre

Foto de familia de los miembros del CGCEE en el último pleno del quinto mandato celebrado en Madrid el pasado mes de septiembre.

La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 28 de noviembre las normas para la elección de los miembros del sexto mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Estos procesos de elección de los nuevos miembros del CGCEE deberán celebrarse antes del próximo 31 de diciembre.

Se elegirán un total de 36 consejeros en una primera convocatoria ya que en la disposición se establece como novedad la posibilidad de que el CGCEE se complete, una vez iniciado el mandato, con consejeros elegidos en aquellas circunscripciones consulares en las que tenga lugar un segundo intento de constitución de uno o varios Consejos de Residentes Españoles (CRE).

Sin embargo, estas nuevas incorporaciones se producirán con algunas condiciones. En primer lugar “sólo se convocarán nuevas elecciones al Consejo General cuando hubiera puestos vacantes de consejeros generales en el país de que se trate, con arreglo a lo establecido en la regla de distribución contenida en el artículo 1 y en el Anexo de esta Resolución, y siempre que los nuevos CRE lo sean de circunscripciones que sumen, al menos, el 10% de los españoles inscritos en el CERA de ese país”.

Además, si el número de plazas, según la condición anterior, fuera superior al límite previsto de 43, “se reducirá el número de países que en segunda convocatoria puedan realizar elecciones al Consejo General, comenzando por los que tienen menos electores censados, hasta alcanzar ese límite”.

Asimismo se indica que “la realización de un segundo proceso electoral para la designación de consejeros generales en los términos contemplados en esta Resolución, en ningún caso podrá suponer revisión de las designaciones de consejeros generales según el resultado del primer proceso electoral”.

En la resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior se establece que se elegirán en primer convocatoria 4 consejeros por Argentina, 3 por Venezuela, 2 por Brasil, Cuba, México, Suiza, Uruguay, Bélgica y Chile, y 1 por Francia, Estados Unidos, Países Bajos, Australia, Italia, Colombia, República Dominicana, Perú, Canadá, Panamá, Guatemala, Costa Rica, Marruecos, Bolivia y Nicaragua. Se quedan sin representación Alemania, Reino Unido, Andorra, Portugal, Ecuador, Suecia y Puerto Rico. Además., Francia pasa de 3 consejeros a 1 solo.

Hay que recordar que para que haya representación de un país en el CGCEE en dicho país debe existir, al menos, un CRE constituido. Luego se aplican las reglas relativas al número de españoles inscritos en el CERA en dicho país (4 consejeros en países con más de 200.000 inscritos, tres en los países con más de 100.000, dos en los países con más de 25.000 y uno en los restantes).

Cuando el número total de españoles inscritos en el CERA en la correspondiente circunscripción consular con CRE constituido, o circunscripciones consulares si son más de una, supere el 50% de los españoles inscritos en el CERA del país, se elegirá la totalidad de los consejeros que le correspondan a éste, de acuerdo con la regla de distribución según los censados.