650 personas. En 2000, los registros concedieron la nacionalidad española por residencia a 11.864 extranjeros y en los años siguientes el crecimiento fue exponencial (16.529 concesiones en 2001; 21.561 en 2002; 26.248 en 2003; 38.328 en 2004; 42.726 en 2005; y 62.335 en 2006). A esta asunción constante de nuevos expedientes hay que añadir 150.000 más de nacionalidad por residencia, que actualmente se encuentran en tramitación.
El Ministerio de Justicia informó de estas cifras en una nota de prensa en la que se clarifica el régimen legal de los apellidos de extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
Según una instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN)del Ministerio de Justicia publicada en el BOE , los extranjeros que adquieran la nacionalidad española serán inscritos en el Registro Civil con dos apellidos, ya sean los primeros del padre y de la madre, conforme a la legislación de filiación (si ésta fuera deteterminada); los que viniera usando (si la filiación no se puede determinar); o, en ambos casos, el que viniera usando el interesado se duplicará si es uno solo.
Si en el país de la anterior nacionalidad los apellidos tienen terminaciones distintas según el sexo del interesado, debe consignarse la variante respectiva en su inscripción de nacimiento.
En los casos de españoles plurinacionales (ciudadanos comunitarios), el orden de los apellidos se regirá por la ley española.
Si el interesado está inscrito en el extranjero con otros apellidos, se admite que se proceda a una anotación registral ya que esta situación afecta al estado civil de un español según una ley extranjera.
La instrucción decreta la incompatibilidad entre la facultad de conservar los apellidos anteriores a la adquisición de la nacionalidad y el ejercicio posterior de la facultad de invertir su orden.