Humillación a la diáspora

25-M: un nuevo desastre para la participación electoral de los emigrantes en Andalucía y Asturias

Una empleada del Consulado de España en Buenos Aires procesa los votos llegados por correo en las pasadas elecciones generales del 20 de noviembre.

A finales del pasado mes de enero se cumplió un año de la publicación de la reforma de la Ley Electoral en el Boletín Oficial del Estado y, por tanto, de la entrada en vigor de una norma que modificó sustancialmente el procedimiento de participación de los ciudadanos españoles residentes en el exterior en los comicios. Desde entonces, se han celebrado las elecciones autonómicas del mes de mayo de 2011 en 13 comunidades, más las dos ciudades autónomas, y las elecciones generales del pasado 20 de noviembre. Los datos de todos estos comicios demuestran que la reforma de la ley ha hecho un daño muy profundo a los españoles residentes en el exterior a la hora de ejercer un derecho que les reconoce la Constitución como es el de participar en las citas con las urnas que se convocan en España. En menos de un mes, los andaluces y los asturianos eligen a sus parlamentarios autonómicos y, por tanto, deciden quién gobernará en sus respectivas comunidades. Y, de nuevo, el desastre entre los emigrantes se ve venir.

Las cifras que publicamos sobre las solicitudes de voto de los andaluces y los asturianos en el exterior demuestran de nuevo que el sistema de participación de los españoles residentes en el extranjero se ha convertido en un obstáculo casi insalvable para quienes en la diáspora muestran su interés en sumarse a la denominada “fiesta de la democracia”, que tanto les gusta decir a los políticos para arrogarse la voluntad popular como beneplácito a sus proyectos por el resultado de las elecciones.
Se avecina un nuevo desastre de la participación electoral por una normativa que complica en exceso el procedimiento en pos de unas supuestas garantías que podrían asegurarse de otra manera sin limitar, de hecho, una prerrogativa constitucional. Y, por tanto, se avecina una nueva humillación a la diáspora, que verá recortado un derecho que le asiste.
Cabe recordar que en las elecciones de mayo del pasado año, la participación fue del 3,6%, mientras que las solicitudes fueron del 8% del Censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) y que más de la mitad de los que habían pedido la documentación para votar no lo pudieron hacer, finalmente.
Mientras que en las elecciones generales del 20 de noviembre, votó el 4,95% de los emigrantes censados aunque había solicitado participar el 9,3%, quedándose sin poder ejercer este derecho, pese a comunicar su interés, el 53%.
Ahora, de cara a las elecciones en Andalucía y en el Principado de Asturias del próximo 25 de marzo, ha pedido la documentación para votar el 5,41% de los andaluces inscritos en el CERA y el 3,15% de los asturianos, según los datos oficiales a 24 de febrero. Aunque estas cifras pueden aumentar en los próximos días, ya podemos concluir que la participación de los emigrantes va a ser de nuevo escandalosamente baja. De hecho, y pese a que informamos que aún falta por llegar el grueso de las solicitudes de los residentes en América, que harán subir de forma apreciable el número de emigrantes interesados en votar, el simple hecho de que a menos de un mes de las elecciones no se hayan recibido todavía las peticiones de voto implica que es casi imposible que estos electores puedan finalmente ejercer su derecho, por lo ajustado de los plazos.
Y es que para votar por correo -que es el método mayoritario en la emigración para participar- se necesitan cuatro envíos postales entre la Administración o la autoridad competente y el elector:
– la comunicación al votante con el formulario,
– la devolución de éste firmado,
– el envío de la documentación, y
– la remisión del sobre con el voto.
Todo este proceso, mediante los servicios postales del país de residencia del emigrante y Correos España, ha de realizarse en un periodo de unos 50 días. Si para los dos primeros pasos ya se consume más de un mes, es lógico pensar que el resultado final no va a ser el deseado por el votante en el extranjero.
Además, tal y como reflejamos en su momento en otros artículos de esta serie de reportajes, no se puede culpar únicamente de lo ajustado de los plazos al ineficiente servicio postal en otros países, puesto que hemos recogido los casos de emigrantes que viven en países tan poco sospechosos de contar con un mal reparto de las cartas como Estados Unidos, Canadá, Suiza o Alemania.
De las limitaciones del actual procedimiento de votación son conscientes organismos como la Oficina del Censo Electoral (OCE) o la Junta Electoral Central que han tomado decisiones por su cuenta encaminadas a facilitar la participación de los españoles en el exterior. Así, se han modificado los plazos de los envíos, se ha permitido la recepción de solicitides de voto por fax o se ha dado el visto bueno a sobres con votos llegados fuera de plazo, pero con matasellos anterior al día de las elecciones, o incluso recibidos directamente en las juntas electorales provinciales, en vez de a través de los consulados como recoge la Ley.
Y nadie ha dicho nada al respecto. No se han producido manifestaciones contrarias a estas iniciativas ni se han tenido en cuenta para adaptar la norma a la realidad.
Capítulo aparte merece el desinterés de las instituciones del Estado en promocionar o publicitar el nuevo método de participación entre los residentes en el extranjero, aun cuando es tan complicado que merecería tal actuación. España Exterior, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley ha venido incluyendo en cada número de su edición impresa y en cada cita con las urnas, páginas informativas sobre el procedimiento de votación para cubrir la ausencia total de campañas institucionales que se dignaran ofrecer explicaciones a los electores de la diáspora. Este medio, en cada convocatoria electoral, ha puesto sus páginas a disposición de la Administración para que informe a sus ciudadanos en el exterior, tal y como hace con los electores residentes en España, con nulo resultado.
En las últimas semanas hemos asistido, en los congresos de los dos principales partidos, a una serie de declaraciones de buenas intenciones y de propósitos de enmienda respecto a la Ley Electoral y la participación de los emigrantes. Además, el secretario ejecutivo del PP Exterior, Alfredo Prada, nos anunció la intención de reunirse con su homóloga del PSOE, Carmela Silva, para tratar este asunto. [Un encuentro que podría producirse en una semana o diez días].
A raíz de ello han comenzado las declaraciones, en muchos casos sorprendentes como las de los partidos en Galicia que quieren hacer ver que no compartían la modificación de la Ley, pero sin embargo sus diputados en el Congreso votaron a favor para aprobarla. La disciplina de partido, se justificarán, o la cercanía de unas posibles elecciones adelantadas, pero no es más que un ejercicio inútil de hipocresía.
Sí resulta esperanzador el consenso en el punto de partida para lo que denominamos la ‘contrarreforma’: hay acuerdo en repensar el voto rogado, aunque el elector no debería albergar muchas esperanzas en el caso del voto por correo, y en igualar procedimientos, sobre todo en el caso del depósito del voto presencial, con los residentes en España. Pero que nadie olvide que eso no es más que un depósito del voto, no es voto en urna salvo que se entienda ésta como una mera caja de cristal o metacrilato, puesto que no está situada en ningún colegio electoral, como tal, ni se cuenta con la documentación para votar en esa sede aunque se podría acordar algo en este sentido con la colabración de los consulados, ni se constituye una mesa electoral, ni se cuentan por tanto los votos.