176.050 andaluces residentes en el exterior podrán votar en las elecciones autonómicas del 25 de marzo

Entre el 31 de enero y el 25 de febrero podrán solicitar la documentación para ejercer su derecho

Una emigrante depositando su voto en el Consulado en Buenos Aires en las pasadas elecciones generales.
Electores residentes en el extranjero por provincias (CERA).
Países con mayor número de electores andaluces.

El próximo 25 de marzo se celebran las elecciones al Parlamento andaluz. Tras la firma del decreto de disolución del Parlamento de Andalucía, el próximo 30 de enero, los 176.050 andaluces y andaluzas inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que deseen votar en las elecciones autonómicas tendrán que solicitarlo expresamente, a partir del día 31 de enero, lo que se conoce como voto rogado.

Según los datos de la Oficina del Censo Electoral (OCE) un total de 176.050 andaluces residentes en el extranjero inscritos en el CERA podrán ejercer su derecho al voto en los próximos comicios autonómicos que se celebrarán el 25 de marzo.Como se puede comprobar en las tablas que se adjuntan como imágenes, la mayor parte de los andaluces en el exterior residen en Argentina, Francia, Alemania y Brasil. Los andaluces que viven en estos cuatro países suman el 63% del total de andaluces inscritos en el CERA.

En cuanto a la provincia de origen es la de Granada la que cuenta con un mayor número de inscritos en el CERA, con 36.434, seguida de Málaga, con 35.828.

 

ELECTORES ANDALUCES QUE RESIDAN PERMANENTEMENTE EN EL EXTRANJERO (CERA)

Desde el día 31 de enero, fecha de publicación del decreto de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, los residentes en el exterior podrán enviar la solicitud de la documentación para poder votar. El plazo para realizar esta petición se inicia el 31 de enero y finaliza el 25 de febrero.

Solicitud

Los inscritos en el CERA recibirán de oficio una solicitud oficial remitida por la Oficina del Censo Electoral que deberán cumplimentar y enviar firmada a la correspondiente delegación provincial de la OCE. La OCE comenzará el envío de estos impresos el día 30 de enero.

También podrán descargar dicho impreso en el portal web www.juntadeandalucia.es. A partir de la convocatoria oficial de las elecciones autonómicas se dispondrá de una página web especifica sobre las elecciones ubicada en el citado portal de la Junta de Andalucía.

El impreso de solicitud debe ir acompañado con uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI o del Pasaporte expedido por las autoridades españolas, o un certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada) o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (también de expedición gratuita por el Consulado o Embajada correspondiente).

Una vez cumplimentado se remitirán por correo ordinario los dos documentos (impreso de solicitud firmado, junto al documento que verifique la identidad y nacionalidad española) lo antes posible, a partir del día 31 de enero, y en todo caso no más tarde del día 25 de febrero, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia andaluza en cuyo censo esté inscrito. Esta documentación también se puede remitir vía fax.

Documentación

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la OCE le enviará a quien la haya solicitado la documentación para votar. Los envíos habrán de estar realizados antes del 13 de marzo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

Esta documentación consiste en: una hoja informativa; papeletas y sobre de votación; dos certificados de inscripción en el CERA; un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente al elector; un sobre dirigido al Consulado o Embajada correspondiente al elector; un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.

El elector deberá introducir en el sobre de votación la papeleta que elija. Este sobre será de color verde.

Después introducirá dicho sobre de color verde en el sobre de color blanco dirigido a la Junta Electoral Provincial acompañado por uno de los certificados de inscripción en el censo y uno de los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridad españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, como ya se hizo en el momento de solicitar el voto.

Depósito en urna o envío por correo certificado

A partir de aquí el electoral podrá optar por una de las siguientes opciones: depositar este sobre en la urna instalada en su consulado o enviarlo por correo certificado al consulado.

En el primer caso deberá realizar los días 21, 22 y 23 de marzo. Además de introducir el sobre en la urna deberá entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular y tendrá también que mostrar algún documento que certifique su personalidad. En el caso de que el elector decida enviar el sobre por correo certificado deberá introducir el sobre blanco dirigido a la Junta Electoral Provincial dentro del sobre dirigido al consulado o embajada correspondiente, que también es de color blanco.

Junto al sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial deberá añadir el segundo certificado de inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Cabe destacar que en estas elecciones, a diferencia de lo ocurrido en las elecciones generales del pasado 20 de noviembre de 2011, el envío del voto no será a franquear en destino y, por lo tanto, los consulados no habilitarán apartados de correos específicos para la recepción de los envíos.

Una vez que se convoquen las elecciones tanto la Junta de Andalucía como el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y la Oficina del Censo Electoral pondrán a disposición de los electores toda la información precisa en las webs: www.juntadeandalucia.es; www.maec.es y www.ine.es.

 

ELECTORES CERA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 15 de marzo (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. 

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. 

El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 21 de marzo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

 

ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente. El impreso de solicitud podrán encontrarlo en los consulados y embajadas, y descargarlo en la pagina web www.juntadeandalucia.es

La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el consulado o embajada.

Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 25 de febrero.

La documentación, que será enviada no más tarde del 13 de marzo, constará de: una hoja informativa; papeletas y sobre de votación; el certificado de inscripción en el censo electoral; en sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda; impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

El elector deberá seleccionar su opción de voto e introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente: sobre verde de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo, y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.   Tiene hasta el día 21 de marzo de 2012, para remitir este sobre por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.