133.437 catalanes residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones autonómicas del próximo 28 de noviembre

Según los datos oficiales de la OCE, Barcelona es la provincia con mayor número de inscritos en el CERA con 102.363

Con la publicación del decreto de convocatoria de elecciones el martes 5 de octubre se inició el periodo electoral correspondiente a los comicios autonómicos de Cataluña cuya jornada de votación será el próximo 28 de noviembre.

La primera actuación realizada por la administración electoral ha sido la publicación de los datos censales por parte de la Oficina del Censo Electoral (OCE). Según el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cerrado a 1 de septiembre de 2010 -que es el que debe utilizarse según fija la normativa electoral- serán un total de 133.437 catalanes residentes en el extranjero los que podrán ejercitar su derecho a voto en esta ocasión.

Barcelona es la provincia en la que están registrados la inmensa mayoría de esos votantes, un total de 102.363, seguida de Lleida, 11.407, Tarragona, 9.957 y Girona, 9.710.

En cuanto a los países de residencia, la mayor parte de los catalanes inscritos en el CERA residen en Francia, 18.367, seguido de Argentina, 17.317, Andorra, 11.863, Venezuela, 8.461, Alemania, 8.394, México, 8.165, Brasil, 7.937, Suiza, 7.806, Estados Unidos, 6.209, y Reino Unido, 5.643.

Consulta del censo y reclamaciones

Durante un plazo de ocho días, del 11 al 18 de octubre, las listas de electores residentes en el extranjero se podrán consultar en los Consulados. También los ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo electoral vigente.

Del 11 al 18 de octubre, cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los ayuntamientos, consulados o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados.

Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de Primera Instancia en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

Las reclamaciones que supongan alta pura en el censo electoral, alta en el CER procedente del CERA o modificación de datos personales serán estimadas. Asimismo se admitirán las reclamaciones al CERA tanto si son altas en el consulado como modificación de datos personales o de domicilio.

Voto por correo de los residentes en el extranjero

La Oficina del Censo Electoral remite de oficio a todos los electores residentes en el extranjero, inscritos en municipios de Cataluña, la documentación necesaria para que puedan votar por correo en estas elecciones.

El envío de esta documentación se realiza entre el 2 y el 8 de noviembre (en el supuesto de no existir recursos de impugnación de candidatos). Si existiesen recursos puede ampliarse este plazo hasta el día 16 de noviembre.

Estos electores pueden emitir su voto entregando el sobre de votación en la Oficina Consular que corresponda a su ciudad de residencia no más tarde del 21 de noviembre o bien remitirlo por correo certificado no más tarde del 27 de noviembre.

Residentes temporales en el extranjero

Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación y que deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 30 de octubre. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 2 y el 8 de noviembre, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de noviembre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no mas tarde de 24 de noviembre.

La Oficina del Censo Electoral va a mantener un servicio de información telefónica en el número 901.101.900, en el que se atenderán cuantas consultas le sean formuladas relacionadas con estas elecciones. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, los sábados de 9 a 14 horas.