1.254.724 electores del exterior deberán incluir la documentación identificativa en los comicios europeos

El número de inscritos en el CERA que podrán ejercer su derecho el próximo 7 de junio supone el 3,5% del total de votantes españoles

Así lo indica una nueva instrucción de la JEC que agrupa las disposiciones emitidas para las pasadas elecciones gallegas y vascas. Los inscritos en el CERA suponen el 3,5% del total de votantes españoles.
Un total de 1.254.724 españoles residentes en el exterior podrán ejercer su derecho en las elecciones europeas del próximo 7 de junio. De ellos, 337.338 son originarios de Galicia, que es la autonomía con un mayor número de votantes en el extranjero. Se trata de casi dos mil más que quienes pudieron votar en los comicios autonómicos celebrados el pasado 1 de marzo cuando el número de votantes fue de 335.453.
Según los datos oficiales publicados por la Oficina del Censo Electoral (OCE) el pasado 14 de abril, serán un total de 35.229.082 el número de españoles que podrán votar de los cuales 1.254.724 están inscritos en el CERA y 33.974.358 residen en España. Así, el censo de electores que residen fuera de España supone el 3,5%.
A estos hay que sumar los ciudadanos de la Unión Europea que residen en España y que también podrán ejercer su derecho, que suman 281.755 personas, lo que hace un total de 35.510.837 electores.
Castilla y León llega a 100.000
Tras Galicia es Madrid la CCAA con un mayor número de electores residentes en el exterior, con 155.083, seguido por Andalucía, con 148.961, y Cataluña, con 119.475. Por primera vez, el número de electores correspondientes a Castilla y León supera los cien mil y en estos comicios podrán ejercer su derecho a voto desde el extranjero 100.721 castellanos y leoneses.
Al igual que ocurrió en los comicios autonómicos de Galicia y el País Vasco los electores residentes en el extranjero que voten por correo en las elecciones europeas del próximo 7 de junio deberán incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o DNI, o en su defecto certificación de inscripción consular.
Nueva instrucción
Según una nueva instrucción de la Junta Electoral Central publicada el pasado 17 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta certificación es equivalente al pasaporte o DNI siempre que se acredite al elector como residente en situación de alta y sea expedida por la autoridad consular para cada proceso electoral a petición del elector.
Tras la polémica sobre el voto del exterior de las últimas elecciones gallegas y vascas, la JEC aprobó una instrucción el pasado 2 de abril en la que se agrupan las diversas disposiciones que dictó en aquella ocasión para futuros procesos electorales.
En este documento la JEC recalca la necesidad de la acreditación del ejercicio personal al voto y hace hincapié en que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que “el derecho de sufragio se ejerce personalmente” y “sin perjuicio de las disposiciones sobre voto por correspondencia”.
Además, la Junta Electoral Central precisa que el ejercicio personal del voto por parte de todos los ciudadanos “es consustancial al derecho de sufragio activo, que el elector no puede ceder o transmitir, y que constituye además una garantía institucional indispensable de la integridad y pureza del proceso democrático”.
Equivalente a presentar el DNI
Argumenta que la obligación de incluir en el sobre del voto de la fotocopia del pasaporte, DNI o certificación del Registro de Matrícula Consultar “es el equivalente funcional del deber de presentación del carné de identidad en la votación en urna”.
La certificación del Registro de Matrícula Consular la emiten las autoridades consulares a petición del interesado, se limita a quienes tienen nacionalidad española y es condición previa para la inclusión en el CERA por lo que, según la JEC, es un documento acreditativo de nacionalidad equiparable al DNI o el pasaporte.
Por lo tanto, los sobres de votación de los residentes ausentes que no incluyan alguno de los documentos de identificación previstos no serán computadas, prosigue la JEC que obliga a la Oficina del Censo Electoral a incluir, “con tipografía destacada”, la obligación de adjuntar esta documentación.
Asimismo, la JEC establece que las campañas institucionales destinadas a informar a los electores del CERA del procedimiento para votar deberían comunicar también esta necesidad.


El envío de las papeletas, entre el 12 y el 18 de mayo

El siguiente paso del proceso electoral, en lo que al CERA se refiere, es la exposición del censo y la presentación de reclamaciones. Esto se realiza entre el 20 y el 27 de abril en todos los consulados y el día 30 deberán estar dictadas las resoluciones a las reclamaciones que se hayan presentado.
Por otro lado, los españoles residentes temporalmente en el extranjero ya pueden solicitar en los consulados la documentación para poder votar. El plazo comenzó el pasado 14 de abril y finalizará el próximo 9 de mayo.
A estas personas, y a quienes están inscritos en el CERA, se les remitirá la documentación entre el 12 y el 18 de mayo pero, mientras los residentes temporalmente en el extranjero tendrán de plazo hasta el día 3 de junio para enviar su voto por correo certificado, quienes estén inscritos en el CERA podrán hacerlo hasta el día 6 de junio, un día antes de la jornada electoral.
Asimismo, el plazo para depositar el voto en los consulados finalizará el día 31 de mayo.