Todos los hijos y nietos nacidos en el extranjero de personas originariamente españolas podrán acceder a la nacionalidad

El Ministerio de Justicia amplía los supuestos para optar a la ciudadanía tras interpretar la Ley de Memoria Democrática

Instrucción del Ministerio de Justicia publicada en el BOE el 26 de octubre de 2022.

Documentación que hay que presentar para solicitar la nacionalidad a través de esta Ley

Descarga aquí los modelos para solicitar la nacionalidad

Todos los nacidos fuera de España hijos o nietos de personas que originariamente hubieran sido españolas podrán acceder a la nacionalidad, según señala la Instrucción del Ministerio de Justicia que desarrolla la aplicación de la Disposición adicional octava (DA8ª) de la Ley de Memoria Democrática (LMD) y que se publica en el BOE del 26 de octubre de 2022.

Justicia ha hecho una interpretación de dicha Disposición y ha ampliado el acceso a la nacionalidad no solo a los hijos y nietos de personas que a consecuencia del exilio perdieron o tuvieron que renunciar a su nacionalidad, sino a todos los hijos y nietos de españoles de origen nacidos en el extranjero.

Se trata de una importante novedad beneficiosa para todos los españoles en el exterior y que supone una victoria de las organizaciones que agrupan a descendientes de españoles, en especial del Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu), que siempre defendió esta interpretación amplia de la DA8ª, a pesar de que hace unos días los técnicos del Ministerio de Justicia no parecían proclives a dicha posibilidad, según se manifestaron en una reunión con miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), miembros de Cedeu y de otras organizaciones de descendientes y otros expertos.

Tras esa reunión, según ha podido saber España Exterior, desde Cedeu contactaron con responsables del PSOE en materia de emigración para que Justicia se replantease la Instrucción en este sentido amplio, lo que al final se ha conseguido para beneficio de todos los descendientes de españoles en el exterior.

El primer párrafo de la DA8ª dice literalmente: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

El Ministerio de Justicia afirma en la Instrucción que “pese a que este párrafo parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley”.

Esa interpretación que hace Justicia es que “el legislador no ha querido excluir del ámbito de aplicación de esta ley (LMD)” a quienes se encontraban en la situación descrita en el punto primero de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Democrática), que son “las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen”.

Y para ello, concluye Justicia, el legislador “ha refundido en un solo párrafo los dos supuestos de la anterior disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007”, es decir, los nacidos fuera de España de hijos y nietos de personas originariamente españolas y los descendientes de españoles de origen que hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por razón del exilio (que estaban incluidos en el punto 2 de la Disposición adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica).

Recordemos la redacción original del primer párrafo de la DA8ª que dice: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

Destacamos en negrita la expresión “y que” porque el Ministerio de Justicia entiende que su significado es “y, además,” y así justifica la ampliación del acceso a la nacionalidad a todos los hijos y nietos nacidos en el extranjero de personas originariamente españolas.

Con esta interpretación, que no deja de ser el cambio que hace una dirección general de un ministerio de una ley aprobada por las Cortes, ese primer párrafo en realidad recoge, a juicio del Ministerio de Justicia, dos supuestos de acceso a la nacionalidad. Por un lado “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles” y por otro “los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella”.

En cuanto al número de personas que podrán acceder a la nacionalidad, no existen cálculos precisos. La única referencia es lo ocurrido con la Ley de Memoria Histórica, cuando en los tres años de su aplicación se registraron alrededor de medio millón de solicitudes de las que se aceptaron la mitad, aunque todavía hay procesos sin terminar.

122 comentarios en “Todos los hijos y nietos nacidos en el extranjero de personas originariamente españolas podrán acceder a la nacionalidad

      1. Si puedes, y aprovecha esta oportunidad. Yo lo hice antes por la Ley de Memoria Histórica y me sentí muy feliz después de haber encontrado todas las partidas de nacimiento, gracias al Consulado de España en Montevideo. Hoy tengo mi pasaporte de la Comunidad Europea, y ya lo he renovado también. Mucha suerte!, no te demores, aveces cambian las leyes y las oportunidades. Saludos cordiales.

        1. Hola… Me hace feliz la justicia que se ha por muchos descendientes de españoles originarios. Sin embargo me entristece por muchos otros que siendo hijos naturales y su descendencia engendrados por españoles originarios no puedan ser parte de esta anhelada justicia. Muchas son las causas por lo cual sin tener culpa sus progenitores no los reconoció y sobre todo por aquellos que ya murieron. 😔

      2. Soy nieta de español varón y mujer, ambos no renunciaron a la ciudadanía…aplico o no?…es uno de los supuestos de la ley anterior que se mantienen. Según el BOE publicado el 26 de octubre. ES ASI?

      1. Hola. Para el caso de un español, llegado en 1911 y NATURALIZADO en 1927, su nieto puede aplicar? No es un exiliado pero 15 años después se naturalizo. Gracias

    1. Soy Nieta de Español, poseo los documentos de mi Abuelo, Las Lureralea y nunca perdió su Nacionaludad Esoañola, que debo hacer, tengo los documentos, díganme que debo presentar y que tengo que hacer. Mi correo electrónico es
      aquinoperez65@yahoo.es. Ahí pueden escribirme vivo en Miami Estados Unidos de América.
      En espera de su respuesta, le Saludo Cordialmente. ADA PEREZ

    1. Saludos Vivo en España hace 4 meses, actualmente estoy en trámites de residencia por mi hijo menor de edad. Que documentos debo presentar en el Registro Civil del pueblo donde radicó para poder optar por nacionalidad Española? Mi madre es ciudadana española, vive en Cuba. Gracias

      1. La ley es para hijos7as de españoles nacidos en Españ, de origen. Y para hijos7as de personas a las que se les aprobó la nacionalidad por la ley de Memoria Histórica 52/2007. Aunque usted presentará la solicitud en El Juzgado en España, que le corresponda. Busque en el consulado de España en La Habana en la sección de Nacionalidad, los documentos que debe presentar.

    2. Entonces cómo saber cual anexo llenar, soy nieta de español originariamente nacido en españa y mi mamá obtuvo la nacionalidad por la ley 36 por ser hija de español de origen y esta ley no se menciona para los nietos.

      1. Hola mi madre es nieta, su abuelo no es exiliado sino emigrante ya k entro en 1900, puede mi mamá presentarse x esta ley 20/2022? Y de poder hacerlo yo podría una vez tenga su ciudadanía presentarme yo kmo hija mayor? Gracias

        1. Buenas tardes mi abuela española llego a Argentina en 1917 y se caso con un arg y tuvo hijos en arg y no perdió su nacionalidad . Aplico para sacarla ahora con la ley de nietos?

  1. Entregue mis papeles el 28 de diciembre 2018 como nieta en la Embajada doy nieta de dos de mi abuelo y de mi abuela Tube la cita el 23 de septiembre 2011 pero todavía no estaba vigente tengo derecho a esos papeles que entregue ahora no tengo correo electrónico me pueden llamar a mi número teléfononico gracias

    1. Hola. Quisiera hacer una pregunta. Mi abuela se hizo ciudadana española por RECUPERACIÓN, ya que su padre era originario español nacido en España y cuando emigró aquí a Cuba nunca renunció a su nacionalidad.
      Yo quisiera saber si yo puedo aplicar a hacer mi ciudadana con esta nueva ley por mi abuela, o debo esperar a que mi mamá se presente primero para una vez ella sea aprobada si Dios quiere yo presentar después por ella.

    1. Buenas !!! Mí nombre es Nicolás Sánchez mí abuelo vino a Argentina en 1927 contrajo matrimonio y nació mí papá en 1950 el nunca realizó ningún tramite , es posible que yo como nieto nacido en 1978 pida la nacionalidad ??? Mí abuelo nunca perdió su nacionalidad y creo q en esas fechas tampoco fue exiliado , en qué supuesto debería acogerme ???? , Creo q por opción son los que la tramitaron por la ley democrática !!!!!

    1. estoy en la misma situacion que vos, mi abuelo vino en el 1922. creo q con esta modificacion o interpretacion podriamos solictarla. quedaria saber cual es el papel exacto para justiciar que vino al pais

  2. Mi abuela nació en España,entro a Cuba y nunca se inscribió como Española ni como Cubana.
    Nunca se caso pero tuvo 10 hijos.
    Mi mamá obtuvo la ciudadanía por opción.(ya falleció)
    Artículo 20.1b ley 36 cc.
    Yo fui denegada recién por lo antes expuesto.
    Quisiera saber ..
    si ahora yo aplicó.?
    por cuál supuesto?
    Y si por mi mamá o por mi abuela?
    Gracias.

  3. la interpretación autorizada la dará la jurisdicción . No es posible que una instrucción administrativa cambie la interpretación de una ley en Cortes. ( salvo que las Cortes enmienden y dejen mas claro el tenor literal .interpretación autentica)

    1. Mí abuelo nació en 1920 en España Almerias en Vélez Rubio , en 1927 emigró con su familia a Argentina , ellos escapaban de la primera guerra mundial y de la dictadura de Primo en ese entonces aprobada por el Rey Alfonso lV que termina exiliado en Italia , según leí la leí habla del periodo del dictador Franco , pero que pasa con los dictadores años atrás y las guerras ??? También las abarca ??? Gracias.

    1. Yo soy bisnietos de españoles y soy descriminado porque mi mamá recidia en España y tiene su nacionalidad por recidencia sin embargo los demás que son visnietos que quedaron fuera igual que yo tienen la posibilidad de solicitar su nacionalidad solo porque sus padres se isieron por la ley 52 por favor ayúdenme

      1. tu madre puede presentar todos los papeles de su padre o abuelo español y que le cambien la nacionalidad por residencia a la de origen y luego Uds puedan acceder a ella, ella que pregunte en España donde debe presentarlo, que pregunte en el RC donde entregó todos sus papeles o se la concedieron.

  4. Y los que descendemos de españoles venidos a Cuba en la epoca colonial, se casaron y tuvieron hijos siendo Cuba posesion de Espana, condicion politica que termina el 31 de Diciembre de 1898. He oido que el Registro Civil de Espana reconoce a los hijos de estos espanoles como espanoles y pasariamos de bisnietos a nietos de espanoles. Puede aclararme esto? Muchas gracias.

  5. Ahora estoy en duda ,realmente aunque mi abuelo no haya entrado en Cuba entre 1936 hasta 1978 ,si mantuvo su ciudadanía y entro en Cuba en 1917 ,yo puedo solicitar la ciudadanía ,si es posible responderme ,se lo agradecería porque hasta ahora había entendido otra cosa

  6. El abuelo de mi madre español mis tíos en el 2007 obtuvieron la ciudadanía española solo mi madre no pudo falleció en el 2002 yo como interés legítimo puedo hacer a mi madre posmorten?

    1. Soy hijo de español,mi padre vivió muchos años en cuba hasta 1994,como yo podría hacerme ciudadano español,la familia de mi padre también españoles que no conocí porque nunca vinieron a cuba,mi padre era del Ferrol la coruña

  7. Saludos. ¿Me podrían aclarar, si el abuelo de mi madre es exiliado español y mi madre es fallecida, yo como interés legítimo, podría hacer a mi madre española pos morten por medio de sú abuelo?

  8. Soy María de Lourdes Arce y mi abuelo paterno eres Español de origen. Podrían decirme que tramites tengo quer hacer para acceder a la nacionalidad española?

  9. Soy cubana. Mis dos abuelos paternos son originariamente españoles. Fui denegada por mi abuelo optar por la ciudadanía cubana antes de nacer mi papá. Mi abuela spre mantuvo su ciudadanía española. Podré optar aunque no aplique a los supuestos de la ley de la memoria democratica?

  10. Mi papá es ciudadano español pero vivimos en cuba pero cuando él se hizo ciudadano español con una inscripción de nacimiento de 1956 pero en realidad el nació en el 1955 y el para retirarse sé cambió la inscripción para el año 1955 me afectará a mi cómo hijo a la hora de entregar los papeles en la embajada de cuba porque el sé hizo ciudadano con la inscripción de nacimiento de 1956 me gustaría saber que tengo que hacer.gracias

  11. Hola buenos días mi hija menor Rachel Roche Enriquez con número de expediente 59260 fue aprobada el 21 de junio de este año pero aún no le han mandado su inscripción Española para poder solicitar pasaporte Español le hace falta tomo y folio sería un placer que me respondieran

  12. YO SOY EL DR. JOSE M. FONT, EL CONSULADO DE ESPAÑA EN PUERTO RICO BAJO LA LEY NIETOS DEL AÑO 2007 ME OTORGÓ LA CIUDADANIA o NACIONALIDAD POR SER NIETO DE LOS 4 ABUELOS ESPAÑOLES DE ORIGENES PERO TUVE UN ACCIDENTE EN PUERTO RICO, Y NO PUEDE HACER EL AÑO DE INTERNADO o TIEMPO QUE SE REQUERIA, Y TAMBIÉN SOLICITE POR LA DE JUDÍO SEFARDÍ YA QUE FUIMOS JUDIOS DESDE SIEMPRE Y SALIMOS DECLA TRIBU DE JOSE PATRIARCA ZANAFT- PANEA ) MANASSEH Y EFRAIM HIJO DEL GOBERNADOR DE EGIPTO CON ESPOSA ASENAT, CUANDO SALIERON CON MOISÉS, ( ABREVIANDO) Y SE NOS DIO EL JUS ITALICUM ( CIUDADANO PERSONALÍSIMA DEL IMPERIO DE ROMA LLEGANDO A GERONA y BARCELONA CATALUÑA ( LA GALIA FRANCESA) Y LUEGO LA HISPANICA DONDE VIVIMOS 2,100 AÑOS HASTA 1854, que AMBAS FAMILIAS ( LOS FONT SE FUERON DE CATALUÑA EN AÑO 1854 Y LOS SANTIAGO DESDE GALICIA EN EL AÑO DE 1800 SE FUERON AMBOS ESPAÑOLES POR LOS CUATRO CABOS A PUERTO RICO Y VIVIERON 150 AÑOS HASTA BAJO LA CARTA AUTONÓMICAS DE 1897 REINA MARIA CRISTINA OTORGÓ LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA OTRA VEZ A LOS PUERTORRIQUEÑOS PERO EN 1898 HUBO LA GUERRA HISPANOAMERICANA DONDE EN EL AÑO DE JUNIO APROXIMADANENTE DE 1899 PASÓ PUERTO RICO A MANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR EL TRATADO DE PAZ DE PARIS DE 1899. LA SITUACIÓN FUE QUE SE ME AUTORIZÓ EN EL AÑO 2007 LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR EL CÓNSUL GENERAL ESPAÑOL ( DE ESPAÑA) LLAMADO FERNANDO GONZALEZ-CAMINO, DISPONIENDO QUE NECESITABA REALIZAR UN AÑO PASANTÍA (RESIDENCIA) EN ESPAÑA COSA QUE NO PUEDE REALIZARLA POR 2 ACCIDENTES QUE ME DEJARON IMPOSIBILITADO DE IR A ESPAÑA HASTA TAMBIÉN PASÓ EL COVID- 19 Y LLEGUE A ESPAÑA ( PRIMERO A PORTUGAL) EN AGUSTO 22 DE 2021 ( EN EL AÑO 2016 RECOBRE LA MEMORIA EN EL SEGUNDO ACCIDENTE Y RECORDE QUE TENGO UNA PLANTACIÓN EN NAVARRA PAMPLONA DE 100 ACREES CON CASA Y UN GALPON QUE ME REGALO MO TÍA MARÍA (SEGUNDA MADRE) ERA ESPAÑOLA DE ORIGEN PORQUE NACION EN 1893 EN PUERTO RICO, COMPRÓ CON BIENES PRIVATIVOS AL VENDER SU CASA EN SAN JUAN, PUERTO RICO, (CON SU ESPOSO) ELLA VIVIÓ 7 AÑOS Y FUE MAESTRA DE INGLES EN PAMPLONA NAVARRA EN EL AÑO 1952 CASADA CASADA CON JOSE CAMARENA, LA PLANTACIÓN ESTABA A 10 MINUTO CAMINANDO AL CENTRO DE LA CIUDAD, PERO FUI A RECLAMARLA Y HABIA SIDO ILEGALMENTE DESAPARECIDA DEL REGISTRO NUEVO PERO DEBE ESTAR EN EL REGISTRO VIEJO, SU ESPOSO MURIÓ EN LA ESTANCIA EN 1980 Y LA POLICIA LO ENCONTRÓ MUERTO POR INFARTO AL MIOCARDIO, SEGÚN CARTA ENVIADA POR UNA VECINA Y AMIGA DE ELLA ( MI TÍA MARÍA FONT DE CAMARENA QUE LE SOBREVIVIÓ A SU ESPOSO MUERTO EN 1980). PERO PRIMERO QUIERO RECOBRAR MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR AMBOS PADRES ESPAÑOLES DE ORIGEN ( PADRE JORGE M. FONT GONZALEZ POR PARTE DE PARTE DE PADRE Y MADRE Y SARA DE SANTIAGO IRIZARRY ( MAESTRA DE INGLES) POR DE MADRE Y PADRE AMBOS ESPAÑOLES BAJO LA CARTA AUTONOMICA DE ESPAÑA Y EL TRATADO SE PAZ DE PARIS DE 1898, FIRMADO EN 1899. PERMÍTAME DECIRLE QUE ME PRESENTE EN AGOSTO DEL 25, DEL AÑO 2021 EN EDIFICIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE MADRID ESPAÑA EN UN HOSTAL CERCA DEL HOTEL MELIA EN MADRID Y FUI AL EDIFICIO DONDE SE OTORGAN LA CIUDADANIA o NACIONALIDAD ESPAÑOLA y UN FUNCIONARIO ME INFORMÓ QUE SÍ LOS PAPELES ESTABAN ALLÍ: TANTO LOS DOCUMENTOS PRIMARIAMENTE SOMETIDOS COMO LOS DE LA LEY BAJO LOS JUDÍOS SEFARDIES PERO QUE TENIA QUE ESPERA LA DETERMINACIÓN DE CONCLUSIÓN DE LOS TRAMITE Y HASTA EL DIA DE HOY NUNCA HE RECIBIDO NADA , Y LE HABIA SOLICITADO A LA EXCLUSIÓN DE REALIZAR LA PASANTÍA DE UN AÑO POR ESTAR INCAPACITADO AL CAMINAR, QUE CON TERAPIAS ( TRATAMIENTO MÉDICO PUEDE RECUPERAR) PERO SIGO RECLAMANDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO LA EXONERACIÓN DE LA PASANTÍA PORQUE YA TENGO 72 AÑOS Y EN U.S.A. ME DAN TODOS LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS LEGALES CONSTITUCIONALES DE VETERANO DE U.S A. EN WASHINGTON DC. POR TALES RAZONES SOLICITO SE TERMINEN LA TRAMITACIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS Y SE APRUEBEN DE MANERA EXPEDITA MI SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y LA EXONERACIÓN DE LA PASANTIA DE UN AÑO DE RESIDENCIA Y SE ME OTORGUE EL PASAPORTE ESPAÑOL ( NACIONALIDAD) DE ESPAÑA o ESPAÑOLA, AL CUAL SIEMPRE TUVE DERECHO POR MIS ABUELOS COMO SE EVIDENCIÓ A TRAVÉS DEL CONSUL GENERAL DE ESPAÑA EN PUERTO RICO. PROF. DR. JOSÉ M. FONT SANTIAGO MÉDICO OFTALMÓLOGO Y PH D. IN CONSTITUTIONAL E INTERNATIONAL LAW Y HISTORIADOR ANTES. DIRECCIÓN 1221 MASSACHUSETTS AVE NW CAMBRIDGE APARTMENTS APT#219 WASHINGTON DC U.S.A 20005

  13. Hice la gestión por la ley anterior y me denegaron por un error al confeccionar la documentación y poner como nacionalidad a mi padre cubano como español involuntariamente porque mi abuela su mama era la española apele y nunca me llego repuesta, asimismo mi hermano si le llegaron los documentos denegandolo porque nuestra abuela al casarse con un ciudadano cubano perdía automáticamente todo los derechos por perder su nacionalidad pues mi padre nació aquí en cuba después de ellos casarse. ¿Podemos ahora volver a optar por la nacionalidad?

  14. Recomiendo leer las instrucciones. Cuando se observan los documentos a presentar, se exigen pruebas del exilio, y cuando éste se presume (1936 a 1955), hay que presentar datos de la salida de España o recepción de país de acogida. Lamentablemente, no alcanza a nietos de abuelos que emigraron antes de 1936. Esto es importante destacar para evitar gastos no recompensados y atascos en consulados.

      1. Por lo tanto si no estas en grupo de exiliado…lo que se debe es demostrar es que eres hijo o nieto del originariamente español sin condición de fechas…

      2. Por lo tanto si no fue exiliado…lo que se debe es demostrar que es hijo o nieto de un emigrante originariamente español sin condiciones de fechas…no lo dice en ningun lado que la fecha es una condicion

        1. Se considerará como exiliado a cualquier persona que abandonara España DESPUÉS de 1936 y hasta el 1978. Todos aquellos que lo hicieron antes no serán considerados como tal.
          En consecuencia es logico que los del supuesto 1A si pueden aplicar porque salieron antes y no como exiliados…

  15. Hola mi abuelo paterno llego a Cuba en 1911 ,pero tuvo que renunciar a la ciudadanía ,entonces no aplico para esta ley de memoria democrática, aclaro sus 5 nietas pudieron obtener la ciudadanía española ,y yo presente que soy nieto igual y me denegaron por que salio que el había renunciado a la ciudadanía, y ahora dicen que es a partir de 1936 ? explícame por favor saludos

  16. Mi papá era español y mis abuelos también, puede Mi hijo hacerse español, aunque mis abuelos jamás sacaron un papel que acreditará que vinieron refugiados ni nada de eso?

  17. Mi pregunta es por parientes míos que no han obtenido la nacionalidad española, yo la tengo por la ley anterior. La restricción está en que solo podrán pedirla los familiares de quienes se exiliaron entre 1939 y 1975 que fue lo que duró la dictadura de Franco, verdad ? No quienes hayan venido como mi abuelo apenas comenzado el siglo 20 ? Gracias, espero respuesta

  18. Mi esposo solicito la cuidadania española en el 2011 y le fue denegada espero hasta el 2020 con todos sus papeles en regla su abuelo paterno español que renuncio a la Ciudadanía, entonces tiene posibilidades su expediente 230311-509405 julio césar López Pérez, espero respuesta gracias

  19. Mi abuelo llegó a Cuba en 1919 con tan solo 19 años. Estaba en edad del servicio militar y para no ir a la guerra contra marruecos sus padres decidieron enviarlo a Cuba para salvarlo de esa guerra pero eso fue mucho antes de 1939. Después de unos años se casó con mi abuela que era Cuba y tuvo que renunciar a la cuidadania española. Nunca más pudo volver a su España querida. Aquí murió en 1975. Tuvo con mi abuela 3 hijos, ya dos de ellos cuidadanos españoles por derecho. Ahora me preguntó yo. Tendré el derecho de hacerme española? Gracias.

  20. Mi abuelo emigró desde La Palma Islas Canarias en el año 1912, mi madre, (su hija) falleció en el año 1993 . ¿Tengo derecho a solicitar la ciudadanía como nieta?.

  21. Ya no tengo ni hijos ni padres aquí españoles pero yo llevo muchos años aquí trabajando y ahora cuando me fui para presentar la nacionalidad y todo es caro para pagar las tasas y idioma no tengo ningún problema sobre el idioma y por favor esperamos que regla y es un poco para los extranjeros el tema de nacionalidad sobre todo la gente musulmana ya tengo 19 años y para mí es complicado sobre los exámenes sobre el pago y muchas cosas gracias

  22. Los bisabuelos de mi mamá eran españoles, ella aplica para esta ley?! Ya su abuela(hija de estos españoles) estaba asociada a las ASOCIACIÓN CANARIA.

  23. Hola mis hijos son nietos de español, el se vino a Venezuela en la post guerra, y aún pero aún posee CI española, mi esposo está esperando su nacionalidad, la nueva ley beneficia a mis hijos?. Mi suegro no tiene constancia de exilio y ese es un requisito .

  24. Hola una duda, ya entiendo el supuesto de que todos los hijos y nietos de españoles nacidos en España tendrían derecho pero Cuando accedes al anexo para solicitar, aún permanece sólo la opción de los descendientes de exiliados. Pudieran darle seguimiento, estoy hablando de la página del consulado de España en la Habana. Mucas gracias

  25. Saludos mi papá es ciudadano español por opción , yo era mayor de edad y no me pude hacer por mi padre y cuando la solicite por la ley de nieto 52/2007 ,fui desaprobado porque mi abuelo renuncio a la ciudadanía española y se acogio a la cubana para poder trabajar. Mi pregunta es con la nueva ley puedo solicitar mi ciudadanía nuevamente por mi abuelo o directamente por mi padre ,(se hizo por la ley 36/2002

    1. Hola quisiera me aclaren mi padre es nacido en Cuba pero se hizo ciudadano español en 2007 por opción y después opto por la de origen y le fue aprobada el pudo obtener la ciudadanía por su madre que era española. Yo pregunto podré optar con esta nueva ley por la ciudadanía española a través de mi padre gracias

  26. Saludos, soy nieta de españoles, mis padres (fallecidos) no tenían la ciudadanía, mi abuelo paterno consta con expediente, pues varios primos obtuvieron la ciudadanía, mi pregunta es yo puedo solicitarla tengo 69 años, agradecería respuesta a mi situación, gracias

  27. Hola .Por favor quisiera se ma aclaré
    Mi abuelo Paterno es Español, mi padre lo logró por Recuperación en el 2003 .
    Se me.acepta realizar el trámite
    Saludos.

  28. Muy buena noticia. Soy nieto de español originariamente y nacido es España y de cubana de origen español e hijo de madre cubana y española de origen que recuperó su nacionalidad. Entonces pregunto: ¿con la nueva interpretación del Ministerio de Justicia tengo derecho a solicitar la nacionalidad española?.

  29. Hola. Mi padre antes de fallecer obtuvo la nacionalidad española por la ley 36 /2002 por ser mi abuela española de origen. Fui denegado por la ley 52/2007 .Podria optar a esta nueva ley? Los documentos originales entregados para el proceso de la ley anterior en la embajada pueden ser recuperados? Muchas gracias

  30. Mis bisabuelos (abuelos de mi mamá) eran españoles que vinieron a Venezuela jovenes y se casaron aquí, puedo acceder a la nacionalidad española gracias

  31. Mi bisabuelo era español, de islas Canarias se exilió en Cuba , mi mamá es su nieta como ella puede sacar la ciudadanía y mi abuelo que es su hijo aún está vivo como puedo realizar los trámites

  32. No conozco ni el número de expediente ni el tomo ni el folio de la inscripción de mi madre en el consulado de España en Cuba.Alguien que me diga cómo poder obtener ya que no tengo ni copia de su inscripción.Solo se sus datos personales

  33. Hola, mi abuelo materno ya fallecido era Español, sus padres lo embarcaron en 1907 a los 17 años para que no lo enviaran a la guerra contra Marruecos. Desembarcó en Montevideo y de ahí fue a Buenos Aires y al poco tiempo se afincó en la Patagonia Argentina donde fue reconocido como pionero y esa Aldea lleva su Apellido. Quiero acceder a la Ciudadanía pero no hay pruebas de la razón de su exilio. Él nunca renunció a la ciudadanía Española, su hija, mi madre está fallecida. Aplico para solicitar la ciudadanía?

  34. Tengo duda mi abuelo llego a Veracruz Mexico en 1926 se casó en 1927 mi madre nació en 1936 mi madre murió en1978 tengo derecho por ser nieta?

  35. Demasiado abarcador el título del artículo, «todos» cuando eso no es cierto, los relegados por el Tratado de París de 1898 siguen sin solución aún cuando fue, y sigue siendo una injusticia sin resolver.

    1. asi es! una Ley que aparentemente dice ser justa, es lo menos que es. Se sabe que lo del Tratado de Paris, asi como la nacionalización del pais de acogida de muchos emigrantes españoles fue por circunstancias de ese momento y ahora vuelven a pasarle por arriba a ese grupo sin importar que tb eran emigrantes españoles. Que verguenza!

  36. Mis abuelos y mi padre eran españoles (nacidos en España) que llegaron. a la Argentina en el año 1920. Soy Argentino y tengo 65 años.
    Podría aplicar para solicitar la ciudadanía?

  37. Buenas tardes, estoy en la misma situación comentada por Fulvio Marquez. Mi abuelo nacio en Cuba española, anterior al 1898, de padre español. ¿Se podría reconocer por un Registro Civil de Español su condición de español y entonces yo poder optar por la nacionalidad como nietos de españoles por la ley 20/2022? Si fuera posible ¿Cómo sería el proceso? Muchas gracias.

  38. Buenas necesito por favor que me aclaren mi duda

    Mi tatarabuelo es nacido en españa y emigró a cuba donde tuvo a mi bisabuelo, mi abuelo se hizo la nacionalidad por la ley 52/2007 ( no tengo claro si con esta ley el se vuelve español de origne) mi padre nunca se hizo los papeles y en estos momentos está fallecido, podría aplicar por mi abuelo???

    Pregunto porque en la nueva ley dice nietos de originariamente españoles y este término me tiene un poco confuso porque no se si será lo mismo que español de origen, por lo que no tengo claro si lo puedo hacer por mi abuelo.

  39. Hola mi abuelo era español se llama Leonardo López Fernández y me gustaría conocer la familia española por parte de el en España como puedo a la ves hacerme ciudadano español atraves de mi abuelo

  40. Buenas noches, mi consulta…. Mi abuela Española emigro a Uruguay en 1917 aproximadamente. Tengo sus partidas de nacimiento en 1892. Vivió en Uruguay hasta su fallecimiento, en agradecimiento al País que la acogió, en 1970 y para hacer uso del sufragio se nacionalizo Uruguaya. ¿Aplico por la Ley de Nietos para acceder a Pasaporte y Ciudadania Española? Desde ya muchas gracias. Luis C.

    1. Yo en mi caso soy bisnieto de un señor que llegó a cuba antes del año 1900 se llamaba Adolfo Díaz Álvarez es todo lo se sabe de él, no sabemos de qué parte de España era si alguien pudiera ayudarme se lo agradecería

  41. Soy nieto de Españoles que emigraron antes de 1911 fecha en que nació mi padre Argentino ya fallecidos todos tengo acta nacimiento abuelo Español y de fallecimiento de mi padre acta nacimiento y fallecimiento argentina acta nacimiento mía 1943 donde figura nombre de mis padres argentinos y abuelos españoles ,me corresponde pedir nacionalidad española ?

  42. Mi bisabuela era española y tuvo una hija natural en venezuela; nunca se casó ni obtuvo la nacionalidad venezolana, se puede inscribir a mi abuela fuera del tiempo pos Morten?
    Mi bisabuela le puede transferir la nacionalidad a mi abuela, ya que supuestamente en la ley una española no podía transferir la nacionalidad a sus hijos, ese derecho solo lo tenían los españoles.

  43. Buenas quisiera saber si puedo aplicar a la nacionalidad española,mi abuelo es hijo de español nacido en el exterior pero el nunca hizo efecto la nacionalidad,pero como hijo de español es español de origen ,yo puedo aplicar por mi abuelo presentando la línea de bisabuelo, abuelo y yo como nieto

  44. hola buenas tardesme gustaria saber si este año y este mes van a dar la oportunidad a los bisnietos hacer la ciudadania española.
    en el caso q abuela y papa son fallecido y nunca pudioeron obtener la ciudadania como yo siendo bisnieto puedo obtener la ciudadania ya q dicen:
    No existe ningún tipo de ley que permita que los bisnietos, los nietos y los hijos mayores, puedan adquirir la nacionalidad española por descendientes.

  45. Cuándo aprueban la Ley de los bisnietos españoles en cuba, ya que dicen: No existe ningún tipo de ley que permita que los bisnietos, los nietos y los hijos mayores, puedan adquirir la nacionalidad española por descendientes.

  46. Mi mamá es fallecida hija de mi abuela a la cual fue se le concedió la ciudadanía española que debo hacer para hacer a mi mamá española y luego hacerme yo es un sueño para mí y mis dos hijos.

  47. Mi abuela nació en Asturias y se vino a New York en 1913. Mi padre nació en NY al igual que yo. ¿Puedo yo acogerme a esta ley y solicitar ciudadania española?

  48. Mi abuela nació en Francia en el exilio, después vinieron a Mexico. Y al casarse con mi abuelo se nacionalizó mexicana. Ella ya falleció, pero en su acta de nacimiento dice claramente. Hija de (y el nombre de sus padres) en calidad de “refugiados españoles”. Podría yo apelar a la parte del supuesto en donde dice: hijos y nietos de quienes hubieran sido españoles y no lo fueron por causas del exilio”? A mi me parece que si! Pero me negaron la posibilidad en el consulado de España en Monterrey, Mexico.
    Tengo alguna posibilidad?

  49. Mi abuela nació en Francia en el exilio. En su acts de nacimiento francesa, menciona el nombre de sus padres y dice claramente “en calidad de refugiados españoles”, sin embrago me negaron poder hacer el trámite en el consulado de España en Monterrey, Mexico. Mi abuela ya falleció, y nunca fue española, se nacionalizó mexicana al casarse con un mexicano.
    Tengo alguna posibilidad?

  50. Tengo cita para LMD para finales de agosto, que tiempo puede demorar en derogar una ley ?Podré alcanzar la ciudadanía de agosto en adelante antes que la deroguen ? que creen ?

  51. Mi abuelo es original de Puerto Rico nacido en 1878 es decir antes de 1898 soy cubana mis bisabuelos también originarios de Puerto Rico puedo optar por la ciudadanía española al nacer mi abuelo cuando Puerto Rico era Provincia de España

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