Las mujeres emigrantes ya pueden solicitar el reconocimiento del servicio social femenino para acceder a la pensión de jubilación parcial en España

Muchas mujeres que querían emigrar y obtener el pasaporte estaban obligadas a realizarlo

Las mujeres emigrantes ya pueden solicitar el reconocimiento del servicio social femenino para el acceso a la pensión de jubilación parcial en España. El BOE del pasado 26 de noviembre publicó la Ley 24/2022, del 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial española.

Cabe recordar que entre 1937 y 1978, muchas mujeres se vieron obligadas a realizar el servicio social y con esta equiparación, se reconoce el servicio social femenino para que cuente en la jubilación. “Equiparara, a efectos de cotización, el servicio social femenino con el servicio militar obligatorio de los hombres”, explican desde la Secretaría de Migracións del PSdeG-PSOE de Ourense.

“Para acceder a este nuevo derecho, las mujeres emigrantes no necesitan presentar el certificado que acredite hacer el servicio social obligatorio”, afirma el secretario provincial de Migracións del PSdeG-PSOE de Ourense, Luis Gulín Iglesias, ya que según apunta “existe un registro en la Seguridad Social, accesible vía web, en el que se podrá consultar si figuran en la base de datos”. Eso sí, el responsable socialista alerta de que en caso contrario de no estar registrada y tener documentos acreditativos “hay que enmendar esa situación”.

“Se puede acceder a esta equiparación siempre que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial”, señala Gulín. A estos exclusivos efectos, “sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social substitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año”, afirma el secretario provincial de Migracións, que apunta también que “en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años”.

El Servicio Social de la Mujer era una prestación obligatoria para todas las solteras entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado, expedir un título académico u oficial, afiliarse a cualquier asociación, obtener el carné de conducir o permiso de armas. Fue creado por el Decreto del 7 de octubre de 1937 y se mantuvo en vigor hasta el 1 de septiembre de 1978, cuando fue suprimido por el Real Decreto 1914/1978, del 19 de mayo, que lo suprimió. A efectos prácticos, la existencia de la ‘mili de las mujeres’ suponía que cualquier mujer que necesitara acreditar su presencia en la vida pública, traspasando las fronteras del hogar, habría de cursar durante tres meses una serie de materias teóricas, puestas con posterioridad en práctica en centros asistenciales, talleres o escuelas de hogar. Muchas mujeres que querían emigrar y obtener el pasaporte estaban obligadas a acreditar y realizar esa prestación.

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