Migraciones convoca el Programa de Asociaciones para contribuir a los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las entidades españolas en el exterior

Está dotado con 1,4 millones de euros, un 5% más que el año pasado / El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el 6 de marzo

Convocatoria Programa de Asociaciones 2022

Extracto Programa Asociaciones 2022

Anexos Programa de Asociaciones 2022

La Dirección General de Migraciones de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha convocado las ayudas del Programa de Asociaciones dirigidas a las entidades españolas en el exterior.

En concreto, este programa tiene como objetivo contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el extranjero. Otra de sus finalidades es subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles en el exterior.

Este programa cuenta con una cuantía total de 1,4 millones de euros y podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior. Cabe destacar que la cuantía de las ayudas se ha incrementado casi un 5% ya que en 2021 fue de 1.335.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del extracto de la convocatoria.

Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de éstos. En el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por ciento de sus gastos de funcionamiento.

En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta el 95 por ciento de su importe.

Solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 500 euros. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 40.000 euros.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En los países donde no exista Consejería de Trabajo será la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno de la Dirección General de Migraciones la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Para los gastos de funcionamiento, podrán imputarse aquellos gastos subvencionables efectuados en 2022. El plazo de ejecución para los gastos de mantenimiento y/o reparación será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2023.

Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. En cualquier caso, únicamente podrán ser tenidos en cuenta los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022.

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