Los viajeros de Argentina, Bolivia y Colombia deberán guardar 10 días de cuarentena a su llegada a España

La medida está en vigor desde el 27 de julio hasta el 9 de agosto

Los viajeros de vuelos procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia con destino a cualquier aeropuerto situado en España deberán guardar una cuarentena obligatoria durante los 10 días siguientes a su llegada al país, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.

Así lo recoge la nueva orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en cualquiera de estos cuatro países a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.

La orden ha sido publicada este sábado en el BOE y entrará en vigor a las 00.00 horas del 27 de julio por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

No obstante, este período de cuarentena de 10 días podrá finalizar con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.

Las pruebas admitidas serán la NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico) u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

Durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento y deberán “limitar” sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o por “causas de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Además, tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen esos bienes o servicios “indispensables” para garantizar su alimentación, limpieza y, en su caso cuidados sanitarios, la orden insta a “observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el Covid-19”.

Seguimiento de la cuarentena

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas que se encuentren en cuarentena para realizarles seguimiento y los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar “en cualquier momento” las “comprobaciones oportunas” para garantizar el cumplimiento de la misma.

La orden establece, asimismo, que, ante cualquier sospecha de síntomas de Covid-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena.

Por otro lado, las agencias de viajes, los operadores de turismo y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

Esta orden no será de aplicación para el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

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