Con la Ley en la mano

Los okupas de viviendas

Por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

No somos originales: Ni la palabra “okupa” es creación de nuestra lengua (la traducimos del término inglés squat), ni el movimiento “okupacionista” nace en nuestro territorio. Aquí existía “ocupacionismo”, cuya finalidad no era otra que dotarse de una vivienda, habitualmente abandonada, para paliar las estrecheces económicas del ocupante u ocupantes.

La “okupación” llega a España bajo la influencia del colectivo PROVO, inspirado en los movimientos de los “squats” holandeses con ideología anarquista y libertaria. De manera que este “okupacionismo” se vertebraba no sólo como un fin tendente a ocupar un edificio por necesidad sino también como un medio para denunciar la especulación y las dificultades para acceder a la adquisición o alquiler de una vivienda. Y lo que en un principio hasta resultaba “simpático” y que invitaba a la “solidaridad” ha derivado en un ataque directo a principios de orden constitucional, como es el allanamiento de morada y la conculcación de derechos fundamentales (arts 14, 18.2, 24, 33, 1 y 3, 39 de la CE).

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito” (art. 18, 2 de la CE).

“Se reconoce el derecho a la propiedad privada (art. 33) y Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” (art. 39,1 de la CE).

La entrada en morada ajena contra la voluntad del morador será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Y si se entrare con violencia o intimidación la pena se eleva a cuatro años (art. 202 del Código Penal).

El problema surge cuando la “okupación” se hace sobre viviendas vacías que no son residencia habitual, diferenciando, a su vez, según el propietario sea un banco o un particular. En el primer caso puede calificarse la conducta como un delito leve que solo llevaría aparejada una multa de 180 euros que el “okupa insolvente” nunca va a abonar, y en el segundo caso, tanto si se utiliza la vía civil (desahucio en precario) como la vía penal (delito leve o, en el mejor de los casos, delito de daños o de usurpación), obligará al titular de la vivienda a sufrir un largo calvario, que todo proceso origina, hasta recuperar su vivienda, excepto que se adopten medidas cautelares previas.

No cabe la menor duda que una legislación inadecuado e insuficiente, amparada además por en “envoltorio ambiguo y garantista”, prodiga inseguridad y alarma social que conducen a dar una imagen de desprotección que ahuyenta el capital de los emigrantes y extranjeros que, con sus ahorros, invierten en el mercado inmobiliario nacional para disfrutar de una merecida jubilación o para obtener una rentabilidad patrimonial

Si a cualquier político lo primero que se le exige es que convierta en posible lo que es necesario. ¿Por qué se está tardando tanto tiempo en arbitrar medidas más contundentes contra una “plaga” que ya no es tan simpática y cuya finalidad, en la mayoría de los casos, es la de vivir a cuenta de los demás? La respuesta, como casi siempre, habrá que buscarla en el viento.

(*) Fundador del Despacho Martínez Barros en Vigo, uno de los más prestigiosos y grandes de Galicia, formado por abogados gallegos. Director de los servicios jurídicos del R.C. Celta y Vicepresidente en su día. Persona ligada a la emigración con más de 1.500 artículos publicados en varios medios.

UN comentario en “Los okupas de viviendas

  1. Hay que tener mucho tacto, los ocupas en Argentina siempre tienen el derecho en propiedades bien de papeles de sus dueños y como tiene hijos es casi imposible recuperar la vivienda, siempre gana el delincuente

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *