Los nuevos inscritos en el Registro de Matrícula Consular deberán aportar documentación que justifique su elección de un municipio a efectos electorales

La Junta Electoral Central aprobó la nueva instrucción de la Oficina del Censo Electoral que regula las altas en el CERA

El Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de la Oficina del Censo Electoral, ha publicado una nueva instrucción dirigida a todas las Oficinas Consulares para regular la determinación del municipio de inscripción en España a efectos electorales de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero. La norma, aprobada por la Junta Electoral Central (JEC) en su sesión del 24 de septiembre de 2026, desarrolla el artículo 4 de la Orden EHA/642/2011 y busca homogeneizar los criterios aplicados por los consulados en las altas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La aprobación de esta nueva instrucción responde a una de las medidas cautelares establecidas por el Tribunal Supremo en sus autos del pasado 10 de septiembre.

La instrucción establece que a partir de ahora, en todas las nuevas inscripciones en el Registro de Matrícula Consular (RMC), los ciudadanos deberán indicar expresamente el municipio español en el que desean figurar a efectos electorales. Para ello, deberán cumplimentar un modelo normalizado y aportar documentación que justifique su elección. Esta declaración será remitida junto con el movimiento de alta a la Oficina del Censo Electoral, mientras que los documentos quedarán archivados en el consulado.

Municipio de última residencia o municipio de mayor arraigo

La instrucción distingue dos grandes supuestos: personas que causan alta en el CERA procedentes de España o de otro consulado, y personas que se inscriben por primera vez en el censo electoral.

En el primer caso, quienes hayan residido anteriormente en España deberán mantener como municipio de inscripción el de su última residencia. Solo podrán elegir otro municipio si acreditan documentalmente un mayor arraigo. Los ciudadanos que procedan de otra demarcación consular conservarán el municipio que ya tenían asignado.

En el segundo caso –personas que nunca han residido en España ni han estado inscritas en otro consulado– el municipio de inscripción será el de mayor arraigo propio o el de sus ascendientes. Para justificarlo, deberán presentar alguno de los documentos previstos en la instrucción, que incluyen desde certificaciones de nacimiento hasta escrituras de propiedad, contratos de arrendamiento, recibos de suministros o documentación fiscal.

Documentación para acreditar el arraigo

La instrucción detalla exhaustivamente los documentos válidos para justificar la vinculación con un municipio. Entre ellos se incluyen: certificación literal de nacimiento en el municipio solicitado; documentación relativa a la adquisición de la nacionalidad española (salvo en los casos de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022); escrituras públicas, notas simples o recibos del IBI que acrediten titularidad de inmuebles; contratos de alquiler o recibos de suministros que demuestren disponibilidad de vivienda; cualquier documento público o privado que permita justificar razonablemente la vinculación.

Para acreditar el arraigo de ascendientes, se aceptan certificados de residencia o empadronamiento, documentos del Registro Civil, DNI o pasaporte donde figure el domicilio, escrituras, documentación fiscal o cualquier otro documento que demuestre la relación del ascendiente con el municipio.

Asignación de oficio cuando no haya documentación suficiente

Si el elector no puede aportar ninguno de los documentos previstos, o si la documentación presentada no permite determinar con claridad el municipio elegido, la Oficina Consular deberá asignarlo de oficio. En ese caso, el funcionario consular deberá justificar la decisión basándose en la documentación incorporada al expediente de nacionalización y remitirla a la Oficina del Censo Electoral junto con la declaración explicativa.

La instrucción también regula los cambios de municipio de inscripción. Estos solo podrán realizarse mediante reclamación firmada por el elector, acompañada de la declaración explicativa y de los documentos que acrediten la modificación de las circunstancias que motivaron la elección inicial. La resolución corresponderá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El documento incorpora como anexo el formulario DE‑PERE/CERA‑26, que deberán utilizar todos los ciudadanos que se inscriban en el RMC. El formulario recoge datos personales, municipio elegido, motivos de la elección y documentación aportada, así como un apartado reservado a la Oficina Consular para validar la información o justificar una asignación de oficio.

La instrucción recuerda que la inscripción en el Registro de Matrícula Consular implica la baja automática en el padrón municipal de la última residencia en España, conforme al Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Una normativa para unificar criterios y reforzar la trazabilidad electoral

Con esta instrucción, el INE y la JEC buscan garantizar que la determinación del municipio de inscripción electoral se realice de forma homogénea en todas las oficinas consulares y que cada elección esté respaldada por documentación verificable. La medida pretende reforzar la trazabilidad de las altas en el CERA y asegurar que la adscripción municipal responde a criterios objetivos de residencia o arraigo.

La presidenta del INE y directora de la Oficina del Censo Electoral, Elena Manzanera Díaz, firma la instrucción, que ya está en vigor y deberá aplicarse en todas las nuevas inscripciones consulares.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *