Los gallegos residentes en el extranjero ya pueden descargar las papeletas para votar

El plazo para el envío del sufragio por correo acaba el 13 de febrero y se podrá depositar en urna del 10 al 15

elecciones gallegas 2024
Página web donde los gallegos del exterior pueden descargar las papeletas.

Las papeletas descargables ya están disponibles en este enlace

Los gallegos residentes en el exterior reciben en la dirección que consta en su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) un primer envío de la Oficina del Censo Electoral que está compuesto por el sobre de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el CERA, un sobre con la dirección de la junta electoral que le corresponda y otro sobre con la dirección de la oficina consular en la que esté inscrito. Además, se incluye una hoja informativa sobre los pasos a seguir, la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y estarán disponibles las papeletas descargables, y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular del elector. Este envío se realizó entre el 13 y el 19 de enero.

Posteriormente, entre el 24 y el 29 de enero, la OCE realiza otro envío con las papeletas oficiales en aquellas circunscripciones donde no haya habido impugnaciones a las candidaturas. Las papeletas de las circunscripciones donde si haya habido impugnaciones se envían no más tarde del 29 de enero al 3 de febrero. En este sentido, en la provincia de Lugo hubo impugnación a las candidaturas por lo que las papeletas se enviaron en el segundo plazo.

Las papeletas descargables ya están disponibles en este enlace.

Procedimiento

Una vez que el elector tiene en su poder toda la documentación debe introducir en el sobre dirigido a la junta electoral provincial el sobre de votación con la papeleta elegida, uno de los certificados de inscripción en el CERA –en cuyo reverso debe firmar el elector y escribir su número de pasaporte o DNI– y una fotocopia de alguno de los siguientes documentos identificativos: pasaporte, DNI, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Una vez preparado este sobre, el elector tiene dos opciones. Por un lado, puede enviarlo por correo postal, que tendrá que ser correo certificado, cuando sea posible –según indica la Loreg–. Para ello tendrá que introducir el sobre dirigido a la junta electoral provincial dentro del sobre dirigido a la oficina consular e incluirá el otro certificado de inscripción en el CERA. El plazo para el envío del voto por correo ya está abierto y finaliza el próximo 13 de febrero.

Cabe recordar que el votante nunca debe enviar este sobre a la junta electoral directamente, sino que debe enviarse, como decíamos, dentro del sobre dirigido a la oficina consular. Los sobres que lleguen directamente a las juntas electorales sin pasar por el consulado no serán escrutados.

La otra opción es depositar el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente en las urnas instaladas en los centros habilitados de votación. Estos centros estarán abiertos del 10 al 15 de febrero, ambos incluidos, en horario de mañana y tarde. El elector, antes de introducir el sobre en la urna, deberá acreditar su identidad ante un funcionario consular mediante el pasaporte, o el DNI, o la certificación de nacionalidad o la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Luego deberá enseñar el certificado de inscripción en el CERA restante al funcionario y entregárselo. A continuación, el funcionario consular firmará en el reverso del sobre dirigido a la junta electoral provincial y estampará en él el sello de la oficina consular. Por último, el elector introduce el sobre en la urna.

Cabe recordar que en los centros habilitados de votación se facilitará toda la documentación (certificados censales y papeletas, e incluso en algunos sitios otros documentos como certificados de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula) a quienes no los hayan recibido por lo que lo recomendable es que todas aquellas personas que quieran votar y no hayan recibido la documentación se acerquen a los centros habilitados de votación.

Otras situaciones

Los gallegos residentes en el exterior que se encuentren temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo por internet en la página web y también presencialmente en cualquier oficina de Correos hasta el 8 de febrero. Entre el 29 de enero y el 11 de febrero se les enviará la documentación a su domicilio en España por correo certificado. Recibida la documentación, tendrán que enviar el voto por correo certificado a la junta electoral provincial no más tarde del 14 de febrero.

Los gallegos residentes en Galicia que se encuentren temporalmente en el extranjero tendrían que haberse inscrito personalmente en el Registro de Matrícula Consular de la oficina consular y solicitar la documentación no más tarde del pasado 20 de enero. A quienes lo hayan hecho, la OCE les enviará la documentación al domicilio en el extranjero indicado entre el 23 y el 29 de enero por correo certificado, plazo que puede ampliarse hasta el 6 de febrero en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 14 de febrero.

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