Los emigrantes retornados a Galicia que lo necesiten ya pueden optar a las ayudas del Bono de Alquiler Social

Hasta el próximo 10 de diciembre se mantendrá abierto el plazo para que personas y unidades de convivencia con dificultades económicas puedan solicitar esta subvención al alquiler, cuya cuantía oscila entre los 175 y los 225 euros al mes

Desde la puesta en marcha de este programa en 2015, el Instituto Galego da Vivenda e Solo movilizó casi seis millones de euros para llegar a 1.114 solicitantes.

Los emigrantes retornados que lo necesiten ya pueden solicitar las ayudas del Bono de Alquiler Social, un programa autonómico que gestiona y concede desde el año 2015 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda a través del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) con el fin de facilitar el acceso y el mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler a aquellos colectivos con mayores dificultades económicas.

La nueva convocatoria de estas subvenciones permanecerá abierta hasta el próximo 10 de diciembre y está dotada con 1,5 millones de euros para el período 2021-2025, a razón de 300.000 euros por año, una cuantía que, en todo caso, podrá ampliarse, tal como establece la resolución que salió publicada el pasado 20 de enero en el Diario Oficial de Galicia.

Con estos fondos, el IGVS estima que podrá subvencionar a lo largo de todo el 2021 el alquiler de cerca de 800 familias gallegas con recursos económicos limitados. La concesión inicial de la ayuda será por un período de 12 meses, prorrogables por dos años más previa petición del interesado. Posteriormente, podrá ampliarse también de forma extraordinaria por otros tres ejercicios, por lo que la duración máxima de percepción de las subvenciones se extenderá hasta los seis años.

Concretamente, los bonos tendrán una cuantía de 225, 200 o 175 euros al mes, equivalentes al 50 por ciento de la renta mensual máxima de la vivienda alquilada según la localidad en la que esté. Así, en las siete ciudades el alquiler no podrá superar los 450 euros mensuales, en ayuntamientos de tamaño medio el límite será de 400 euros, y en el resto, de 350 euros.

A mayores, el Bono de Alquiler Social también prevé la concesión de una ayuda adicional de 600 euros para cubrir los gastos de formalización de un nuevo contrato de alquiler o, en caso de que la persona beneficiaria permanezca en la misma vivienda, para atender deudas subsistentes.

En todo caso, la cuantía concedida a través del bono alquiler se verá complementada a lo largo de todo 2021 por otra ayuda de la Xunta de carácter extraordinario para que sus beneficiarios no tengan que pagar nada en concepto de alquiler de vivienda.

De este modo, la Consellería de Medio Ambiente asumirá entre los meses de enero y diciembre el pago del 100% del alquiler de todas familias perceptoras del bono, una decisión aprobada por el Consello de la Xunta a finales del año pasado y que le dará continuidad a una de las medidas de carácter social adoptadas ya en 2019 para responder a la situación provocada por la crisis de la covid-19 entre los colectivos más vulnerables.

Balance del programa

Las ayudas autonómicas del Bono de Alquiler Social se pusieron en marcha en el año 2015 con el objetivo de atender con carácter urgente a aquellas unidades de convivencia que, por estar en situaciones de especial dificultad, precisen de una ayuda para poder asumir el arrendamiento de su vivienda habitual.

Desde la creación de este programa y a través de las diferentes convocatorias anuales, la Xunta concedió 1.114 bonos de alquiler por un importe global de 3.416.150 euros, un balance al que es preciso añadir las 1.088 prórrogas extraordinarias autorizadas en el mismo período y que supusieron un desembolso adicional de 2.524.965 euros. El total movilizado nen los últimos seis años a través del Bono de Alquiler Social, por tanto, asciende a 5.941.080 euros.

En este período, el programa autonómico fue mejorando y evolucionando con el fin de ampliar el abanico de grupos vulnerables a los que va dirigido. Así, en 2018 se creó un Bono específico para víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas dependientes y mujeres objeto de casos de explotación sexual, una línea de ayudas que se volverá a convocar también en 2021.

Colectivos beneficiarios

Concretamente y tal y como se recoge en las bases reguladoras, estos son los colectivos que pueden acogerse y solicitar las ayudas del Bono de Alquiler Social de la Xunta:

  1. Unidades familiares que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiera una demanda de desahucio por impago.
  2. Víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.
  3. Personas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta.
  4. Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Alquila, disfrutasen en su totalidad de la subvención del citado programa y les finalizara el período máximo de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa del Bono Alquiler Social.
  5. Las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les finalizara la vigencia de su contrato a partir de la entrada en vigor de esta orden.
  6. Las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no conseguir el límite mínimo de ingresos del Programa de Viviendas Vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.
  7. Aquellas que, siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sareb, en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las mismas, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención.
  8. Los jóvenes menores de edad tutelados por la Xunta, una vez que consigan la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, para facilitarles el acceso a una vivienda en alquiler.
  9. Aquellas personas que fueran privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecuciones hipotecarias o de acuerdos extrajudiciales de venta o dación en pago a entidades financieras.

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