Pincha aquí para descargar el formulario de solicitud del voto
El martes 22 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el decreto de disolución del Parlamento autonómico y de convocatoria de elecciones cuya jornada de votación será el 14 de febrero de 2021.
Durante un plazo de ocho días, del 28 de diciembre al 4 de enero, las listas de electores residentes en el extranjero se podrán consultar en los consulados y ayuntamientos.
Del 28 de diciembre al 4 de enero cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los ayuntamientos, consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
Para participar en estas elecciones, los catalanes residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.
Los electores residentes en el extranjero pueden consultar la clave CTT que posibilitará la solicitud por internet del voto, sin esperar a recibir el impreso oficial, a través de este enlace.
Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 22 de diciembre de 2020 al 16 de enero de 2021 y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.
Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, e identificarse por el sistema Cl@ve o con la clave enviada en el impreso oficial.
El impreso de solicitud del voto se puede descargar aquí y se puede enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará copia de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 19 al 25 de enero la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 2 de febrero en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Por un lado, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 10 al 12 de febrero. Por otro, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada hasta el 9 de febrero. Desde la Oficina del Censo Electoral recuerdan que no se debe enviar el voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Residentes ausentes temporalmente en España
Por otro lado, los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo a través de internet en la página web de Correos y también en cualquier oficina de Correos del 22 de diciembre al 4 de febrero. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 25 de enero al 7 de febrero la documentación necesaria para que puedan votar.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 10 de febrero.
Catalanes temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 16 de enero. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 19 y el 25 de enero, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 2 de febrero en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 10 de febrero.