Los consejeros del VIII Mandato del CGCEE deberán elegirse antes del próximo 5 de marzo

Inicialmente formarán parte del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior 42 consejeros de 29 países

Vista del último pleno del CGCEE celebrado en Madrid en junio de 2018.

La Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado la Resolución por la que se regula la elección de los consejeros en representación de los residentes en el extranjero que conformarán el VIII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE). La regulación establece que los 42 consejeros que inicialmente formarán parte del CGCEE deberán elegirse antes del próximo 5 de marzo entre los miembros de 49 Consejos de Residentes Españoles (CRE) constituidos en 29 países. Hay que tener en cuenta que el número máximo de consejeros en representación de la ciudadanía en el exterior que establece la normativa del CGCEE es de 43.

Los criterios establecidos para la elección de los consejeros del CGCEE son los siguientes. En primer lugar, se elegirá un consejero en cada uno de los países donde hay un CRE constituido, en orden de mayor a menor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) cerrado a 1 de octubre de 2021, con el límite máximo de 35 consejeros.

Una vez realizado este reparto, en los países donde haya más de 300.000 españoles censados el número de consejeros a elegir ascenderá a 4 consejeros; 3 donde hay más de 200.000 y 2 donde haya más de 100.000.

Si con arreglo a estos criterios resultase un número de consejero superior al límite de 43, se reducirá el número de países con un solo consejero, comenzando por los que tienen menos electores censados, hasta alcanzar ese límite.

En cuanto al CRE de Viena, las elecciones se celebraron el pasado 16 de enero y una vez que se constituya hay margen para que cuente con un miembro en el CGCEE.

Las elecciones de consejeros del CGCEE deberán celebrarse antes del próximo 5 de marzo. Serán convocadas por el embajador, una vez oídos los CRE de cada demarcación consular. La Embajada facilitará el local para realizar la elección y el apoyo técnico necesario.

Los electores serán todos los miembros de los CRE constituidos en cada país. Además de los consejeros establecidos en la tabla anterior, se elegirán un número igual de consejeros suplentes en cada uno de los países.

La presentación de candidaturas y la elección de los consejeros tendrá lugar en un acto único. Deberá confeccionarse una única lita que incluya todos los candidatos ordenados alfabéticamente y en ella se incluirán también los candidatos a consejero suplente. Asimismo, las listas deberán cumplir el principio de composición equilibrada de modo que deberá contener un mínimo del cuarenta por ciento de personas de cada sexo, siempre que la composición del o de los CRE del país lo permita.

Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral según las siguientes normas. Cuando haya un puesto de consejero a cubrir, cada papeleta de votación tiene que contener al menos el nombre dos candidatos; tres candidatos cuando sean dos puestos de consejero; cuatro candidatos cuando sean tres puestos y cinco candidatos cuando sean cuatro puestos.

Resultarán elegidos como consejeros titulares del CGCEE los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos. En caso de empate entre los candidatos, será designado aquel que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones de los miembros del CRE al que pertenezca. Si persiste el empate, la designación se resolverá por sorteo.

Por otro lado, en la Resolución se indica que en los países donde haya más de un CRE debe articularse, cuando los medios disponibles de las oficinas consulares lo permitan y previo acuerdo entre los jefes de dichas oficinas y los CRE, un sistema de votación por videoconferencia simultánea.

Asimismo, la Secretaría General del CGCEE facilitará el reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de los CRE que tengan que desplazarse para participar en el proceso de elección, siempre y cuando no existan medios técnicos que permitan el desarrollo de la votación utilizando sistemas telemáticos. Además, las consejerías de Trabajo facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral.

Una vez elegidos los consejeros, se podrá realizar la convocatoria del primer pleno del VIII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior que podría celebrarse el próximo mes de abril. En ese pleno deberá votarse la propuesta de presidente del Consejo, realizada por la Secretaría General de Migraciones, y también la elección de los miembros de las diferentes comisiones.

Para más información se puede consultar aquí la Resolución de la Dirección General de Migraciones.

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