Los castellanos y leoneses residentes en el extranjero tienen hasta el 15 de enero para ‘rogar el voto’ en las elecciones del 13 de febrero

Las jornadas de votación en los consulados serán los días 9, 10 y 11 de febrero

Una española en Buenos Aires depositando su voto en el consulado en las elecciones autonómicas de mayo de 2019.

Pincha aquí para consultar la clave para solicitar la documentación para votar

Pincha aquí para solicitar la documentación a través de internet

Los alrededor de 160.180 ciudadanos castellanos y leoneses electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones autonómicas del próximo 13 de febrero de 2022 ya pueden solicitar la documentación para votar en estos comicios. Para hacerlo deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones a las Cortes de Castilla y León el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave de tramitación telemática CTT que posibilita su formulación por internet.

Los electores residentes en el extranjero pueden consultar esta clave CTT que posibilitará la solicitud por internet del voto, sin esperar a recibir el impreso oficial en este enlace.

Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 21 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022 y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

Para realizar la petición a través de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, e identificarse por el sistema Cl@ve o con la clave CTT enviada en el impreso oficial y que también se puede consultar por internet.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará copia de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (ambos de expedición gratuita por el consulado o embajada en la que esté inscrito).

Envío de la documentación y voto

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 18 al 24 de enero la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 1 de febrero en el caso de haber impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Por un lado, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 9 al 11 de febrero, ambos inclusive.

Por otro, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada no más tarde del 8 de febrero.

Residentes en el extranjero temporalmente en España y residentes en Castilla y León temporalmente en el extranjero

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero que se encuentren temporalmente en España pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos y también en cualquier oficina de Correos del 21 de diciembre de 2021 al 3 de febrero de 2022. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 24 de enero al 6 de febrero la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del 9 de febrero.

Los electores residentes en la Comunidad de Castilla y León que deseen participar en las elecciones y que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria, y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 15 de enero. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 18 y 24 de enero, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 1 de febrero en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 9 de febrero.

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