Los 329.130 electores madrileños en el exterior tienen hasta el 5 de abril para solicitar el voto

El 29 de abril será el último día para enviar la papeleta por correo / Quienes deseen depositar el sobre de votación en las urnas instaladas en los consulados podrán hacerlo entre el 30 de abril y el 2 de mayo

Una joven depositanto el voto en el Consulado de Montevideo en las anteriores elecciones autonómicas celebradas en mayo de 2019.

El miércoles 10 de marzo la presidenta de la Comunidad de Madrid, Begoña Díaz Ayuso, decidió convocar elecciones autonómicas anticipadas para el próximo 4 de mayo. El decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de nuevos comicios se publicó al día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El número de madrileños residentes en el extranjero que podrán participar en estos comicios asciende a 329.130, que son los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) según la Oficina del Censo Electoral (OCE). Esta cifra es provisional y podría variar ya que desde el 17 al 24 de marzo el censo electoral está dispuesto en los consulados y ayuntamientos para la consulta de los ciudadanos que en ese mismo periodo podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas respecto a los datos de su inscripción.

Para resolver estas reclamaciones, la OCE tiene de plazo hasta el 27 de marzo. Este proceso podría prolongarse incluso otros diez días ya que los afectados siempre tienen la oportunidad de recurrir ante los tribunales, aunque no suele ser habitual.

Por lo tanto, las cifras definitivas del censo no se conocerán hasta el 28 de marzo.

Una vez convocadas las elecciones, los electores madrileños residentes en el extranjero tienen de plazo hasta el 5 de abril para solicitar el voto por correo (el conocido como voto rogado).

Para hacerlos deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto (descargar aquí) dirigida a la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid.

La OCE ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita su formulación por internet.

Los electores residentes en el extranjero pueden consultar la clave CTT que posibilitará la solicitud por internet del voto, sin esperar a recibir el impreso oficial, en este enlace.

Las solicitudes de voto –que deben ser formuladas por los electores no más tarde del 5 de abril de 2021– pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid por fax o correo postal.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, e identificarse por el sistema Cl@ve o con la clave enviada en el impreso oficial (CTT).

El impreso de solicitud del voto se puede descargar y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará copia de uno de los siguientes documentos identificativos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 8 al 14 de abril la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 22 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.

Una vez recibida la documentación los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas.

La primera, que es la más habitual entre los residentes en el extranjero, es el envío del voto por correo certificado al consulado o embajadas en el que se encuentre inscrito. Este envío deberá realizarse no más tarde del 29 de abril y así debe constar en el matasellos.

La segunda opción es depositar el sobre de votación –que incluirá el sobre con la papeleta, un certificado de inscripción en el censo y uno de los documentos identificativos indicados anteriormente– en la urna instalada en el consulado en el que el elector esté inscrito. Se podrá depositar el voto en estas urnas entre el 30 de abril y el 2 de mayo.

Hay que recordar que el votante no debe enviar su voto directamente a la Junta Electora en España ya que serán considerados nulos todos aquellos que no se hayan recibido a través de los correspondientes consulados.

Electores en el extranjero temporalmente en España

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos y también en cualquier oficina de Correos del 11 de marzo al 24 de abril. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 14 al 27 de abril la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del 30 de abril.

Electores temporalmente en el extranjero, ERTA

Por otro lado, los electores residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones –los conocidos como ERTA–, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid, no más tarde del día 5 de abril. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 8 y el 14 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 22 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 30 de abril.

UN comentario en “Los 329.130 electores madrileños en el exterior tienen hasta el 5 de abril para solicitar el voto

  1. He recibido formulario de la Oficina del Censo Electoral hoy 6 de abril del 2021. El plazo para solicitar el voto rogado finalizó ayer. No hay manera de que lo acepten? Obviamente esta carta salió tarde de Madrid, ha sido inútil? Voto perdido?

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