Libertad de horario en las salidas para la mitad de la población gallega

La Delegación del Gobierno da finalmente a la razón a la Xunta y permite que el límite de 5.000 habitantes se decida en función de los núcleos de población

La Delegación del Gobierno ha dado finalmente la razón la Xunta y permite ahora que la limitación por franjas horarias de las salidas de la población se fije en función del número de habitantes de los núcleos de población.

Por lo tanto, a partir de hoy será efectiva la modificación y pueden salir con libertad horaria las personas que residan en núcleos de menos de 5.000 habitantes, no solo los que viven en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes. Esto supone que los gallegos y gallegas con libertad horaria en sus salidas pasarán de ser el 15% del población a aproximadamente el 50%.

La Xunta comunicó esta decisión a la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) para que la trasladase a los ayuntamientos.

El fin de semana pasado comenzaron a permitirse las salidas a dar paseos y hacer deporte del conjunto de la población, para las que el Gobierno central estableció la libertad de horarios en aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes, sin aclarar si este límite era por núcleos de población, o bien por el término total del ayuntamiento. En Asturias, por ejemplo, la Delegación de Gobierno admitió desde el primer momento que la interpretación debía ser por núcleos de población, algo que no sucedió en Galicia.

De hecho, la Administración autonómica se dirigió ya el pasado 2 de mayo a la Delegación de Gobierno para solicitar una aclaración sobre este punto y pedir que se computara por núcleos de población y no por ayuntamientos, una petición que fue respondida en sentido negativo. El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, también trasladó esta cuestión al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; y el día 6, y tras acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), la Xunta elevó de nuevo esta cuestión al Gobierno central.

Esto es, la Administración autonómica solicitó hasta en tres ocasiones que se permitiera fijar las limitaciones en función de la población de los núcleos. La Xunta considera que esta es la interpretación que se debía dar desde el inicio a la orden del Gobierno central, por varias razones. Por una parte, se entiende que la finalidad de la orden es evitar aglomeraciones, independientemente de la entidad jurídica que administre el núcleo de la población. Esta interpretación, además de ser coherente con la garantía de la salud pública, resulta también más favorable al principio de favor a la libertad, en tanto es menos restrictiva de las libertades individuales. Y, por último, se adapta mejor a la realidad social gallega y a su distribución territorial.

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