El TSJ de Madrid admite a trámite el contencioso contra el procedimiento de acceso a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática

Presentado por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica que también ha solicitado la suspensión cautelar de todos los expedientes de ciudadanía abiertos desde la publicación de la instrucción del Ministerio de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite el procedimiento contencioso-administrativo contra el procedimiento de obtención de la nacionalidad establecido en la Ley de Memoria Democrática. El contencioso fue presentado por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, entidad que entiende que en la aprobación de dicha tramitación se han saltado “los procedimientos de fondo y de forma”.

También ha solicitado la adopción de medidas cautelares de suspensión de la normativa que habilita el proceso de nacionalidad, aunque el tribunal no ha admitido la petición hasta no recibir las alegaciones del Ministerio de Justicia. El auto judicial fue emitido por el TSJ de Madrid el pasado 20 de diciembre y se dio traslado a dicho ministerio para que presente sus alegaciones a partir del 9 de enero.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica plantea en concreto que la instrucción del 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) “ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente”, toda vez que la ley “otorga en exclusiva” la facultad de desarrollo normativo al “Gobierno de la nación” y “no a una Dirección General”.

En este sentido indican que la disposición final quinta de la Ley 20/2022 es “meridianamente clara” cuando concreta que “se habilita” al Ejecutivo “para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley”. “En ningún caso”, señalan fuentes de la asociación demandante, “se faculta a una directora general para tal fin”.

Asimismo, señala la asociación que “hay otra causa de nulidad indudable” como es que “se ha prescindido completamente del procedimiento establecido para la aprobación de una norma jurídica de tanta trascendencia”.

Y existen otras anomalías, a juicio de la entidad demandante, como por ejemplo que la instrucción impugnada “extiende además el concepto de ‘exiliado político’ o ‘ideológico’ a nada menos que todas las personas que emigraron desde España entre 1939 y 1955, sin distinguir si lo fueron por motivos políticos o económicos, cuando la Ley se refiere exclusivamente a razones políticas”.

Entiende también la asociación que “es una incompleta ilegalidad” que la norma estipule que “serán los partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura”, lo que significa que “las asociaciones memorialistas son las que certificarán la condición de ‘exiliado’”.

A juicio de esta asociación, “deben paralizarse inmediatamente todos los expedientes de nacionalizaciones en curso por medio de la Ley de Memoria Democrática, y abrirse el proceso establecido para aprobar con todas las garantías su norma de desarrollo”.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica recuerda que con la Ley de Memoria Histórica aprobada en 2007 se siguió el desarrollo normativo establecido por la norma, esto es, primero una orden ministerial (aprobada por un miembro del Gobierno, la entonces ministra de la Presidencia), que publicó el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2008 sobre medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para posibilitar la opción a la nacionalidad española de los descendientes del exilio, y finalmente una instrucción de la Dirección General competente. Sin embargo, con la Ley de Memoria Democrática “se han saltado un paso preceptivo en el desarrollo normativo del otorgamiento de la nacionalidad, como es el reglamento del Consejo de Ministros”. Y “solo por medio de un reglamento del Gobierno se podría haber desarrollado este asunto con la Ley de la Memoria Democrática, y nunca directamente por una instrucción de una Dirección General del Ministerio de Justicia, como ha sucedido de forma irregular”, afirman desde la asociación.

8 comentarios en “El TSJ de Madrid admite a trámite el contencioso contra el procedimiento de acceso a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática

  1. Osea que ahora es una trava mas para los que estamos en proceso de opcion a la nacionalidad por la LMD. En mi caso y muchos otros como hijo mayor. Si el mayor problema persiste en los exiliados deberian mantener en curso los demas supuestos de la ley para no frenar a los que ya incluso estan con expedientes hechos.

  2. Y Cómo seguimos??????
    Espero se contemple a los descendientes de españoles dictando normas «claras»!!!!!
    Deben aclarar tanto autoridades como consulados , Cómo se instrumentará esta ley!!!

    1. En ningún momento se solicita impugnación de la Ley Sustantiva de Memoria Democrática, solamente se está impugnando la normativa adjetiva, esto es, el reglamento o instructivo emitido por una dirección del Ministerio de Justicia, cuando esas normas de carácter procedimental deben ser dictadas por medio de Consejo de Ministros. En efecto, lo que está en juego, no es el derecho a la nacionalidad que otorga la ley de memoria Democrática, sino, el instructivo, reglamento o normativa que regula el procedimiento de la adquisición de la nacionalidad. Por otra parte, les recuerdo a los conocedores del derecho, y a su vez informo a los que no tienen conocimiento del mismo, que un tribunal Contencioso Administrativo no tiene facultades para anular una ley Sustantiva como la de Memoria Democrática, solo tiene facultad para anular o suspender los efectos de una normativa reglamentaria como el instructivo en comento. Es por ello que los recurrentes o demandantes acuden a ese tribunal Contencioso-Administrativo. Si. Estuviera en juego la ley de Memoria Democrática tendrían que acudir a un Tribunal que tenga la cualidad o facultad para aniñar dicha ley, siendo el competente para ello el Tribunal Constitucional el indicado para suspender dicha ley, lo cual no ha ocurrido. Por tanto, no se preocupen si llegan a suspender el procedimiento (lo que está en juego), porque de ocurrir, esto es que el Tribunal decida, solamente lo hará por un corto tiempo hasta que se anule el instructivo o reglamento (más no la ley como tal) y se ordene al Consejo de Ministros redacten un nuevo instructivo que regule el procedimiento para adquirir la nacionalidad. Espero haber mitigado sus inquietudes.

      1. En ningún momento se solicita impugnación de la Ley Sustantiva de Memoria Democrática, solamente se está impugnando la normativa adjetiva, esto es, el reglamento o instructivo emitido por una dirección del Ministerio de Justicia, cuando esas normas de carácter procedimental deben ser dictadas por medio de Consejo de Ministros. En efecto, lo que está en juego, no es el derecho a la nacionalidad que otorga la ley de memoria Democrática, sino, el instructivo, reglamento o normativa que regula el procedimiento de la adquisición de la nacionalidad. Por otra parte, les recuerdo a los conocedores del derecho, y a su vez informo a los que no tienen conocimiento del mismo, que un tribunal Contencioso Administrativo no tiene facultades para anular una ley Sustantiva como la de Memoria Democrática, solo tiene facultad para anular o suspender los efectos de una normativa reglamentaria como el instructivo en comento. Es por ello que los recurrentes o demandantes acuden a ese tribunal Contencioso-Administrativo. Si estuviera en juego la ley de Memoria Democrática tendrían que acudir a un Tribunal que tenga la cualidad o facultad para anular dicha ley, siendo el competente para ello el Tribunal Constitucional el indicado para suspender dicha ley, lo cual no ha ocurrido. Por tanto, no se preocupen si llegan a suspender el procedimiento (lo que está en juego), porque de ocurrir, esto es que el Tribunal decida, solamente lo hará por un corto tiempo hasta que se anule el instructivo o reglamento (más no la ley como tal) y se ordene al Consejo de Ministros redacten un nuevo instructivo que regule el procedimiento para adquirir la nacionalidad. Espero haber mitigado sus inquietudes.

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