Todas las solicitudes de cita previa para optar por la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática (LMD) que se realicen a través de las herramientas telemáticas de los consulados antes del 22 de octubre de 2025, fecha en la que terminará el plazo, serán válidas aunque la cita presencial se otorgue para una fecha posterior al 22 de octubre de 2025.
Eso sí, el interesado deberá presentar en el momento de la cita presencial el justificante generado por la propia herramienta telemática que confirme que la cita previa se realizó antes de finalizar el plazo de opción a la nacionalidad a través de la disposición adicional octava de la LMD.
A las personas solicitantes se les facilitará un acuse de recibo que les permitirá acreditar que han solicitado cita dentro del plazo de vigencia de la disposición adicional octava, con independencia de que obtengan su cita para presentar la documentación original de forma presencial en un momento posterior. Las propias herramientas generarán registros y acuses de recibo. Deberán respetar el orden cronológico de la presentación de solicitudes de cita de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Así lo establece la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la modificación de la Instrucción que regula el acceso a la nacionalidad a través de la LMD publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de noviembre de 2024.
En concreto, se añade un párrafo al apartado 1.b) de la Instrucción que dice: “Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante”.
Además, se añade otro párrafo al apartado 1.c) en el que se indica que “el procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas Consulares”.
Copio el siguiente mensaje.
«De: Marilina Santa Coloma González
Enviado: lunes, 19 de agosto de 2024 19:53
Para: . Con. La Habana. Registro Civil ; OFICINA DE INFORMACION ADMINISTRATIVA
Asunto: CARTA AL CONSULADO DE ESPAÑA EN LA HABANA
Estimado/a Señor/as:
Agradezco el mensaje recibido y el tiempo dedicado al mismo.
Entiendo que los sistemas no se pueden modificar indiscriminadamente, sin embargo, amablemente permítame explicarle que mi solicitud de orientación se fundamenta en los siguiente:
HECHO: Al enviar en el mes de agosto el mensaje y el PDF adjunto, contentivo de los documentos requeridos para solicitar las credenciales según lo legalmente establecido, NO recibí el correspondiente mensaje con el acuse de recibo generado de forma automática por el sistema, notificando el recibo de la solicitud y los documentos pertinentes, según el derecho otorgado a los descendientes bajo la Ley 20/2022 LMD.
PREGUNTA: ¿El hecho antes narrado significa que el mensaje de solicitud y los documentos adjuntos en PDF, NO fueron recibidos en el Consulado y por tanto debo enviarlos nuevamente para que, en su momento, me otorguen las credenciales?
Desafortunadamente, el tiempo transcurre inexorablemente en mi contra y genera angustia.
Quedo al tanto de sus acertadas indicaciones.
Gracias anticipada por su atención y consideraciones.
Muy atentamente le saluda.
Marilina Santa Coloma González
Teléfono Particular: 78320193
Celular: 54983506
Teléfono del Trabajo: 7-2042234/ 7-2042235
E Mail: msantacolomag56@gmail.com »
Aún no he recibido respuesta al mensaje anterior, a partir de la publicación de la presente instrucción puedo presumir que debo reenviar de nuevo mi solicitud de cita para LMD?.
Mi hermana Maribel Santa Coloma González está esperando tomo y folio.
Quedo a la espera de su respuesta y agradezco anticipadamente su atención.
Atentamente
https://theobjective.com/espana/2023-03-12/cita-previa-obligatoria-ilegal/
Los juristas denuncian que la cita previa obligatoria es ilegal: «Va contra la Constitución»
Ante todo reciban mis saludos, permítame explicarles lo siguiente y la duda que tengo y desearía ustedes me indicaran qué debo hacer:
HECHO: Al enviar en el mes de agosto el mensaje y el PDF adjunto, contentivo de los documentos requeridos para solicitar las credenciales según lo legalmente establecido, NO recibí el correspondiente mensaje con el acuse de recibo generado de forma automática por el sistema, notificando el recibo de la solicitud y los documentos pertinentes, según el derecho otorgado a los descendientes bajo la Ley 20/2022 LMD.
PREGUNTA: ¿El hecho antes narrado significa que el mensaje de solicitud y los documentos adjuntos en PDF, NO fueron recibidos en el Consulado y por tanto debo enviarlos nuevamente para que, en su momento, me otorguen las credenciales?
A partir de la Instrucción recientemente publicada el 11 de noviembre de 2025, que expresa que el acuse de recibo permite acreditar la referida solicitud dentro del plazo de vigencia de la citada LMD.
Desafortunadamente, el tiempo transcurre inexorablemente en mi contra y genera angustia.
Quedo al tanto de sus acertadas indicaciones.
Atentos saludos