Con la Ley en la mano

Las parejas de hecho no registradas

Por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de fecha 3 de marzo de 2020, deniega a una mujer las bonificaciones fiscales en la herencia de su compañero fallecido, por no haberse registrado como pareja de hecho en el Registro que tutela la Xunta de Galicia. Las parejas de hecho sólo se equipararán al matrimonio (a efectos fiscales) si se constituyen como “uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia”.

Sin embargo, el mes anterior y en una sentencia dictada por el mismo Tribunal, aunque por Sala distinta, se eximió a la mujer del pago de los correspondientes impuestos derivados de la herencia de su compañero, pese a no estar “registradas”. Analizados uno y otro caso, observamos que hay ciertos elementos fácticos que justifican esa aparente “disparidad”. El “compañero” (en esta última sentencia) había sido declarado incapaz en el año 2006, y el Registro de Parejas de Hecho fue creado en el año 2007. En consecuencia, no se le podía exigir la inscripción en un Registro porque en el año 2006 no existía tal Registro. El ahorro, en este caso, para la “viuda” fue de 130.024 euros.

¿Y si una pareja no se haya inscrita en el Registro de Parejas de Hecho significa que no va a beneficiarse de esa importante exención fiscal? La respuesta no puede ser reconducida a un “no” rotundo, pues en Derecho, cada caso, cada situación, ha de ser analizada a la luz de una serie de circunstancias que pueden permitir alcanzar un resultado diferente en supuestos similares, sin que ello suponga conculcación de principios como el consagrado en el art 14 de la CE. o de normas, como las que se residencian en los arts. 1254, 1258 y siguientes del Código Civil (CC).

He sido responsable, como abogado, de un largo proceso judicial en un supuesto en el que la pareja no se hallaba inscrita en el Registro de Parejas de la Xunta y que, sin embargo, el Tribunal Supremo en sentencia de mayo de 2017, declaró que, aún no estando inscrita la pareja en el Registro de la Xunta, es admisible la inscripción en otros registros locales. La dificultad interpretativa de las normas viene limitada por un lado porque ningún juez debe actuar de forma arbitraria y en contra del principio de legalidad y, por otra parte, vienen obligados a “aplicar las normas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas…”  (art. 3.1 del CC).

Sin embargo, nuestra recomendación, para las parejas de hecho “no inscritas”, es cumplimentar los trámites de inscripción a fin de evitar engorrosos e inseguros procedimientos judiciales.

(*) Fundador del Despacho Martínez Barros en Vigo, uno de los más prestigiosos y grandes de Galicia, formado por abogados gallegos. Director de los servicios jurídicos del R.C. Celta y Vicepresidente en su día. Persona ligada a la emigración con más de 1.500 artículos publicados en varios medios.

UN comentario en “Las parejas de hecho no registradas

  1. Agracias a Dios que existen personas que saben defender su profesión y tienen en cuenta, no sólo una ley genérica, sino que analizan cada caso y lo defienden con justicia que, en definitiva, es lo que trata de profesar la ley.
    Gracias por el artículo. A mí me compete por mi situación.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.