Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior dependerán de dos ministerios

El nombramiento de los consejeros y las funciones de estas oficinas las decidirá una Comisión Paritaria entre el Ministerio de Trabajo y Economía social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Consejo de Ministros del martes 28 de abril aprobó un Real Decreto –que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del viernes 1 de mayo de 2020– por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta norma modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establecía la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regulaba su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Así, en la nueva regulación se establece que estas consejerías pasarán a denominarse Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y estarán adscritas orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social –que dirige Yolanda Díaz–. En concreto será la Secretaría General Técnica la que asuma lo relativo a la organización de estas oficinas y su personal: pago de sueldos, dependencias, material…

Sin embargo, desde el punto de vista funcional –lo relativo a las actuaciones a desarrollar– se establece que las Consejerías de Trabajo en el exterior dependerán conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.

Para lograr la coordinación en este ámbito entre los dos departamentos se crea una Comisión Paritaria que será la encargada de “informar las decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, creación, modificación o supresión de Consejerías y definición de programas de actuación de las Consejerías, en los términos de este artículo”.

Esta Comisión Paritaria estará formada por los titulares de las subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que serán copresidentes. Además, contará con seis vocales, con el rango mínimo de subdirector general: tres designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y tres por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Será esta Comisión Paritaria la que proponga los nombramientos de los consejeros de Trabajo y de todos los puestos cuya cobertura esté prevista por el sistema de libre designación. También se encargará de proponer la creación, modificación o supresión de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de la definición de las acciones, programas de actuación y planes de operativos anuales a desarrollar por las Consejerías. Los informes que emita sobre estas materias serán preceptivos y vinculantes.

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