La Xunta inicia el plazo de solicitudes de las ayudas al retornado emprendedor, dotadas con 400.000 euros

El Diario Oficial de Galicia publicó el jueves 4 de junio la octava convocatoria de este programa de la Secretaría Xeral da Emigración abierto hasta el 30 de septiembre

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La Secretaría Xeral da Emigración abre el 5 de junio el plazo de solicitudes para las Ayudas al Retornado Emprendedor, el programa diseñado por este departamento dirigido a los gallegos del exterior que regresan a la Comunidad para poner en marcha un negocio propio.

Los beneficiarios, gallegos que hayan retornado a Galicia en los últimos dos años y hayan emprendido durante ese plazo de tiempo, podrán tener forma jurídica de autónomos, sociedades mercantiles (para socios trabajadores) o laborales, o cooperativas de trabajo. Así figura en la convocatoria de la orden, publicada el jueves 4 de junio en el Diario Oficial de Galicia (DOG), que establece que el plazo de presentación de solicitudes terminará el próximo 30 de septiembre. La comunicación institucional fija también la dotación económica de este programa para este año en 400.000 euros.

Las ayudas estarán dotadas de una cuantía fija de 5.000 euros para cada retornado emprendedor, que podrá incrementarse en 1.000 euros más si se trata de una mujer, y en otros 2.000 si, además, el negocio está establecido en un municipio rural. El máximo que podrá obtener cada uno de los beneficiarios para cubrir los gastos de establecimiento de la empresa será, así, de 8.000 euros.

Para conseguir una de estas ayudas, los solicitantes deberán aportar un plan de negocio empresarial que deberá contar con un informe de viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las cuales figuran la unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, según figura en las bases de la convocatoria.

Regreso en los dos años anteriores

A este programa de la Xunta de Galicia podrán acogerse los gallegos de nacimiento, sus cónyuges o personas con una unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega. Los solicitantes deberán, además, estar en posesión de la nacionalidad española antes de su retorno a España, que debió producirse desde el 1 de enero de 2018. Deberán residir y ejercer su actividad laboral o profesional en Galicia y no haber sido beneficiarios de esta ayuda para la misma actividad en anteriores convocatorias.

En caso de tratarse de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades laborales, mercantiles o de cooperativas de trabajo asociado, deberán ser titulares de un negocio o explotación al formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención y estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Las personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado, por su parte, tendrán que tener entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

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