La Secretaría de Estado de Migraciones convoca los programas de Mayores y Dependientes, y de Asociaciones dotados con 3,6 millones de euros

Para actividades de instituciones que atiendan a emigrantes más necesitados y para gastos de funcionamiento y mantenimiento de las entidades españolas en el exterior

programas de ayudas a la ciudadanía española en el exterior
Actividad de una entidad española en Alemania.

La Secretaría de Estado de Migraciones ha convocado las ayudas de los programas de Mayores y Dependientes, y de Asociaciones cuya dotación total asciende a 3,6 millones de euros, 100.000 menos que en la convocatoria de 2023.

En la legislatura pasada, estos dos programas de ayudas, de los seis existentes, fueron los únicos que convocó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a favor de la ciudadanía española en el exterior. Hay que recordar que la ministra Elma Saiz anunció recientemente, tanto en el Congreso como en el Senado, que su intención es aumentar los recursos destinados al colectivo este año.

El programa de Mayores y Dependientes tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

La convocatoria de la ayuda se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 4 de abril. El programa cuenta con 2,2 millones de euros, 50.000 menos que en 2023, y la cuantía de cada subvención no podrá superar los 150.000 euros. Solo se podrán subvencionar programas cuyo coste sea igual o superior a 500 euros.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que se amplía ligeramente respecto al fijado en la convocatoria de 2023 que fue de 20 días naturales.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Además, el pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social correspondiente al domicilio de la entidad solicitante.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones y objetivos de la ayuda en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada. El plazo de ejecución de los programas subvencionados será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2025.

Asimismo, podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. En cualquier caso, únicamente podrán ser tenidos en cuenta los gastos realizados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente convocatoria.

Por otra parte, el Programa de Asociaciones tiene como objetivo contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior. Asimismo, tiene como finalidad subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

La convocatoria del programa se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 4 de abril de 2024.

1,4 millones de euros

El Programa de Asociaciones está dotado con 1,4 millones de euros, 50.000 menos que el año pasado, y podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

Además, las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, desde dos años antes a la fecha de la solicitud.

Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

La cuantía de las ayudas será de carácter variable en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de estos. En el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por ciento de sus gastos de funcionamiento, al igual que en el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento. Solo se subvencionarán programas cuyo presupuesto sea igual o superior a 500 euros y la cuantía de la ayuda no excederá los 40.000 euros.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que se amplía ligeramente respecto al fijado en la convocatoria de 2023 que fue de 20 días naturales, al igual que el programa de Mayores y Dependientes.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a las consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista dicha consejería la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Serán imputables los gastos de funcionamiento subvencionables efectuados dentro del año natural de la convocatoria, 2024. Para el caso de los gastos de mantenimiento y/o reparación el plazo de ejecución será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2025. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que hayan podido efectuarse con anterioridad a la concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. En cualquier caso, únicamente podrán ser tenidos en cuenta los gastos realizados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que corresponda al domicilio de la entidad beneficiaria. La justificación de los gastos deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La convocatoria del programa se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 4 de abril de 2024.

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