La propuesta para modificar la Ley Electoral elimina el voto rogado y amplía los plazos

El grupo de trabajo para mejorar el voto exterior propone enviar de oficio la documentación para votar a todos los inscritos en el CERA / Se incluiría una papeleta en blanco para que puedan hacerlo en cuanto se publiquen las candidaturas, lo que permitiría ganar 17 días / Se aumentaría a cinco días el plazo para depositar el voto en urna

La propuesta presentada ante la subcomisión para la reforma electoral del Congreso por el grupo de trabajo formado para mejorar el procedimiento del voto exterior ofrece una solución a los dos grandes problemas que afectan a la participación electoral de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero: elimina el ruego del voto y amplía los plazos.

En el apartado 1 de la nueva redacción propuesta al Artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) se establece la eliminación del voto rogado. El texto indica que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral “remitirán de oficio” la documentación para votar a “la dirección de la inscripción de cada español inscrito en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero”.

La documentación que se enviará será la siguiente:

a) Una papeleta y un sobre de votación para cada proceso convocado.

b) Dos certificados de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.

c) Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.

d) Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto.

En el punto 2 del nuevo Artículo 75 se explica otra de las novedades: el envío de una papeleta en blanco. Se señala que dicha papeleta “se corresponderá con un modelo de papeleta en blanco, en la que el elector escribirá su opción de voto”. Se añade que en la información que acompañará a la documentación se recogerán las instrucciones sobre cómo completar dicha papeleta y los medios que tienen los electores para conocer las candidaturas presentadas.

Una vez establecida la eliminación del ruego del voto, el envío de oficio de la documentación para votar y la inclusión de la papeleta en blanco, en el punto 3 del Artículo 75 se indica que el envío de la documentación “debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día posterior a la convocatoria”. El décimo octavo día es el primero tras la resolución de las reclamaciones al censo presentadas ante la OCE.

El envío de la documentación el décimo octavo día con la papeleta en blanco permite esquivar los retrasos producidos en el proceso de proclamación de candidaturas, uno de los escollos que retrasaban todo el procedimiento de voto exterior. Con el procedimiento hoy vigente, el envío de la documentación se realizaba no más tarde del trigésimo cuarto día y en aquellas circunscripciones donde hubiese impugnación de candidaturas este envío se retrasaba hasta el día cuadragésimo segundo. Hay que recordar que ahora mismo los votantes tienen de plazo hasta el cuadragésimo noveno día del proceso para enviar el voto por correo. Si el envío de la documentación se retrasase hasta el día cuadragésimo segundo es obvio pensar que difícilmente había tiempo para que ese voto llegase a tiempo.

Con la propuesta presentada se ganan nada menos que 17 días en el envío de la documentación -entre el día 18 y el 34- y 25 días si se compara con los casos de impugnación de candidaturas -entre el día 18 y el 42-.

Envío por correo ordinario

El apartado 4 del Artículo 75 establece que los electores en el extranjero que deseen ejercer por correo su derecho al voto podrán hacerlo “por correo postal, ordinario o certificado,” -otra de las novedades- no más tarde del quinto día anterior al de votación y el proceso de envío será similar al que hay establecido hoy en día: deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y uno de los certificados de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia y enviar todo ello, junto con el otro certificado de estar inscrito en el censo, en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito.

Votos inválidos antes del 27º día

Para evitar que se envíe el voto antes de la proclamación de candidaturas, en el mismo apartado 4 del Artículo 75 se establece que “no serán válidos los sobres enviados por correo y recibidos en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática antes de la proclamación de candidaturas y, por lo tanto, antes del vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria”.

Asimismo, tampoco serán válidos los que lleguen “después del segundo día anterior al de la elección”.

Estos plazos serán improrrogables “con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales”.

Más días para depositar el voto

Entre los apartados 5 y 8 de la nueva redacción del Artículo 75 de la Loreg se regula el proceso de depósito de los votos en urnas en los consulados o en los lugares establecidos para ello. La novedad en este punto es que se amplía en dos días -de los tres actuales a cinco- el plazo para hacerlo: entre el sexto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores a la jornada de votación. Se añade también que este plazo será “improrrogable”.

Por otro lado, se elimina la obligación de incluir el número de inscripciones censales recibidas en el acta que deberá realizar el funcionario consular una vez finalizado el plazo de depósito de voto en urna. También se especifica que los sobres depositados en urna y los enviados por correo a los consulados deberán ser remitidos a España “de inmediato”. En la redacción actual se decía “al día siguiente”.

Los apartados 9, 10 y 11 de la propuesta de nueva redacción del Artículo 75 son similares a la redacción actual.

Procedimiento gratuito

Se añade un nuevo apartado 12 que indica que “el procedimiento previsto en este artículo tendrá carácter gratuito para los electores”. Para ello, “se habilitarán apartados de Correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de Misión Diplomática de España”.

En aquellos lugares donde no sea posible la apertura de estos apartados de correos, “se adoptarán los medios necesarios para garantizar la devolución del coste del envío que haya tenido que realizar el elector”.

Por último, se añade un nuevo apartado 13 que establece que: “Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer, de acuerdo con la Junta Electoral Central, otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este artículo”.

Una vez presentada esta propuesta, la subcomisión tendrá que debatirla y los diferentes partidos presentarán sus respectivas aportaciones para elaborar un informe final que tendrán que tendrá que ser aprobado por la Comisión Constitucional y luego aprobado por el pleno. En principio se supone que todos están de acuerdo en que hay que eliminar el voto rogado y que se debe mejorar el procedimiento. El portavoz del PSOE y coordinador entre la subcomisión y el grupo de trabajo, el diputado Gregorio Cámara, defiende esta propuesta. Por otro lado, el diputado del PP, José Antonio Bermúdez de Castro, ha señalado que todavía no han valorado la propuesta aunque indicó que no refleja lo que se venía hablando con el PSOE.

2 comentarios en “La propuesta para modificar la Ley Electoral elimina el voto rogado y amplía los plazos

  1. Estimados señores:

    Acabamos de recibir, hoy 5 de noviembre el formulario de solicitud del voto para las elecciones andaluzas. Como se vera ya es tarde para pedir el voto rogado puesto debe ser no mas tarde del 3 de noviembre. Otra tomadura de pelo de las que les informamos, puesto que no sabemos a quien dirigirnos. Puesto que no encuentro correo de e-mail alguno, para mandar una protesta. Total que seguimos lo mismo, con lo del voto por correo rogado o no.

    El formulario recibido ya tarde es el de mi señora la cual está empadronada en Sevilla. Su nombre es Antonia Sánchez Bustamante. No tiene correo electrónico y usa el mió.

    Juan Pérez.

    Melbourne

  2. deberian hacer un video explicativo, xq con tantos items ya me perdi, todo lo q mejore esto de andar rogando es bueno, para mi gusto a los q votamos regularmente se nos deberia mandar directamente las papeletas con tiempo, todo llega siempre sobre la fecha de vencimiento para emitir el voto. Saludos.

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