La Oficina del Censo Electoral ratifica que los nuevos inscritos en el exterior eligen su circunscripción

Aunque la normativa faculta a los consulados a hacerlo de oficio en casos excepcionales, en la práctica esta medida no se aplica

La Oficina del Censo Electoral ha confirmado que son los electores residentes en el exterior quienes deciden el municipio donde se inscriben para votar, quedando los consulados facultados para inscribir de oficio solo en casos excepcionales, aunque en la práctica esta medida no se aplica. Esta afirmación forma parte de un informe remitido a la Junta Electoral Central (JEC) como respuesta a dudas surgidas sobre la actualización del censo electoral y el impacto de la Ley de Memoria Democrática.

El informe detalla que la normativa vigente establece que el elector debe elegir el municipio de inscripción para votar, acompañando una declaración responsable, y que la oficina consular solo actúa de oficio cuando no se aporta documentación suficiente. Era una cuestión que la JEC planteó tras recibir alegaciones sobre cómo se aplica la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática.

La Oficina del Censo Electoral verifica que los datos comunicados coincidan con los registros oficiales, y que el elector justifique el municipio elegido frente a otros posibles municipios en que podría inscribirse. Esta verificación incluye comprobar los datos básicos y la concordancia con el Registro de Matrícula Consular.

El procedimiento que regula la inscripción de electores en el exterior está vigente desde 2011, momento en el que se estableció que como criterio general los electores deben inscribirse en el municipio de su última residencia en España, salvo en casos donde no hayan residido previamente, pudiendo elegir el municipio con “mayor arraigo propio” o el de mayor arraigo de sus ascendientes, siempre justificando esta elección.

Cuando un elector no especifica un municipio para la inscripción, la oficina consular tiene la facultad de designarlo, pero la práctica demuestra que esto no suele hacerse, ya que normalmente es el elector quien decide el municipio de alta. Este dato resulta fundamental para garantizar el derecho al voto de los españoles residentes en el extranjero, así como la transparencia y objetividad en el proceso.

Para reforzar la objetividad y homogeneidad en la asignación del municipio de inscripción, la Oficina del Censo Electoral ha implantado medidas que sistematizan la actuación de las oficinas consulares. Esto incluye instrucciones específicas para verificar documentación, realizar las comprobaciones pertinentes y establecer criterios homogéneos para acreditar las circunstancias alegadas por los electores.

Estas medidas contemplan pautas de actuación en supuestos donde las declaraciones presenten incoherencias, contradicciones o estén incompletas, facilitando actuaciones uniformes. Según se explica, estas instrucciones no modifican sustancialmente el procedimiento actual, pero sí contribuyen a clarificar la documentación necesaria y a asegurar que situaciones semejantes reciban un tratamiento uniforme en todas las oficinas consulares.

La Oficina del Censo Electoral depende del Instituto Nacional de Estadística (INE) y mantiene un seguimiento riguroso para garantizar la correcta inscripción y actualización del censo electoral en el extranjero, en colaboración con la Junta Electoral Central, que supervisa el cumplimiento de las normas electorales.

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