La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para votar en las elecciones autonómicas a los gallegos en el extranjero entre el 13 y el 19 de enero

Los residentes en el exterior podrán enviar por correo el sobre de votación al consulado entre el 23 de enero y el 13 de febrero, o depositarlo en los centros habilitados entre el 10 y el 15 de febrero

elecciones gallegas 2024
Sobres de votación de los electores gallegos en el exterior en las autonómicas de 2020.

Los gallegos residentes en el extranjero podrán consultar en los consulados el centro electoral entre el 1 y el 8 de enero. En ese mismo plazo podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas que serán resueltas no más tarde del 11 de enero por la Oficina del Censo Electoral (OCE).

Cabe recordar que el censo vigente en las elecciones gallegas del próximo 18 de febrero de 2024 será el cerrado a 1 de octubre de 2023. Aquellos gallegos que hubiesen modificado su residencia al extranjero y no estén todavía inscritos en el CERA deben acudir lo antes posible al consulado correspondiente ya sea para inscribirse como residentes permanentes en el extranjero y solicitar su inclusión en el CERA. También pueden solicitar el voto como electores temporalmente en el extranjero y votar por correo.

Por otro lado, cabe recordar que los electores gallegos residentes en el extranjero recibirán de oficio la documentación para poder votar en las elecciones autonómicas del próximo 18 de febrero de 2024, sin necesidad de solicitud previa.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) realizarán dos envíos. El primero entre el 13 y el 19 de enero por correo certificado que incluirá dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular, otro sobre con la dirección de la Junta Electoral en España, una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar que incluirá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna.

El segundo envío se realizará del 24 al 28 de enero, si no hay impugnación de candidatos, y no más tarde del 3 de febrero si las hay, y contendrá las papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas.

Además, las papeletas de cada circunscripción se podrán descargar a través de un enlace en la web del INE y también en las páginas web oficiales de estos comicios.

El elector, una vez disponga de toda la documentación necesaria, podrá votar de dos formas. Lo podrá hacer por correo al Consulado o Embajada del 23 de enero al 13 de febrero; o depositando su voto en urna en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 10 al 15 de febrero.

Es importante recordar que los residentes en el exterior no deben enviar su voto directamente a la Junta Electoral en España ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

El escrutinio del voto recibido del extranjero se realizará el lunes 26 de febrero y deberá finalizar no más tarde del jueves 29 de febrero.

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